JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LEIBA CARLOS EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco del art. 2 inc. j de la ley 15.057, por las secuelas físicas de un accidente de trabajo sufrido el 21/02/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la aseguradora a abonar $2.383.454,62 con intereses según la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
7018
Accidente de trabajo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Intereses Art

¿Quién es el actor?

Carlos Ezequiel Leiba.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.), afiliada de su empleadora Benito Roggio e Hijos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de lo actuado en sede administrativa (Comisión Médica Jurisdiccional N° 373/37, expediente SRT 382555/24), que había determinado que el trabajador no poseía incapacidad, y cobro de la indemnización por las secuelas físicas del accidente laboral ocurrido el 21/02/2024 (cuerpo extraño en el ojo izquierdo).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad física del 1,08% de la T.O., condenó a la demandada al pago de $2.383.454,62 con intereses hasta la fecha de la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad, impuso costas a la demandada y tuvo presentes los planteos de caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ya hemos tenido por probado, el acaecimiento del evento, la fecha del mismo, su carácter laboral y la existencia de incapacidad indemnizable en el trabajador. Asimismo hemos tenido por acreditada la relación de causalidad entre el hecho probado y sus consecuencias incapacitantes. Con todo esto ha quedado demostrada la existencia de diferencias entre lo acreditado judicialmente y las conclusiones negativas que pretendieron imponerse a la parte actora en el curso del trámite administrativo."

"No se han acreditado las denunciadas preexistencias, ni ninguna circunstancia antecedente que amerite la consideración de la aplicación de la fórmula de la capacidad restante."

Sobre el DNU 669/19, el voto de la mayoría sigue la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L.129.800, 14/07/2025), que lo declaró inconstitucional por no justificar la emergencia ni la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo (art. 99 inc. 3 CN).

Intereses: "La suma de condena ya contiene el cálculo de los intereses compensatorios desde el 21/02/2024, fecha del evento dañoso, hasta la fecha de la sentencia -art. 12, inc. 2, de la ley 24557, modificado por la ley 27348, art. 11-."

"Las costas integrales del juicio deben imponerse a la demandada PROVINCIA ART S.A. en su condición de vencida."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.