NUÑEZ SERGIO DAMIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, reclamando una indemnización por accidente in itinere con fundamento en la Ley 24557, con una incapacidad física del 12% y psicológica del 5%. El Tribunal de Trabajo n.° 1 de Florencio Varela rechazó íntegramente la demanda por ausencia de incapacidad física indemnizable acreditada, con costas al actor vencido.
¿Quién es el actor?
Sergio Damián Nuñez, dependiente de Codecop SA como custodio de unidad blindada desde julio de 2015.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora al tiempo del siniestro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente in itinere ocurrido el 18/9/2018, con reclamo de incapacidad física del 12% de la T.O. (lumbalgia postraumática y rotura de meniscos de rodilla izquierda) e incapacidad psicológica del 5%, con sustento en la Ley 24557 y acción del art. 2 inc. j) de la Ley 15057.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad, rechazó íntegramente la demanda, impuso las costas al actor con beneficio de gratuidad, declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad no tratados, tuvo presentes los planteos de caso federal y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resumo que tenemos en tratamiento, una acción por accidente in itinere, instada por el actor según el sistema de la Ley 24557 (y sus modificatorias), que bien, sin tener otras pruebas que compulsar, a pesar de tener por cierto que ha existido el accidente denunciado, pero que al interrogarse respecto a si como consecuencia del accidente, el accionante presenta alguna minusvalía, no puede responderse de modo afirmativo."
"Respecto a los daños invocados y por los cuales accionó la actora, resultó de las probanzas de autos la inexistencia de secuelas físicas en el actor como consecuencia del accidente de marras [...] Sin secuela acreditada, no hay materia a reparar ni daño indemnizable, ya que no hay obligación sin causa (art. 726 del CCyC), por ello propongo se rechace la acción intentada en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Sustento probatorio: resolución de la Comisión Médica n.° 37 (12/3/2019) que aprobó la inexistencia de incapacidad, y dictamen del perito médico legista (22/11/2022) que no detectó incapacidad indemnizable, dictamen que el Tribunal consideró fundado y con rigor científico (arts. 384 y 474 CPCC por reenvío del art. 89 de la Ley 15057).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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