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Primera Instancia

SAN JUAN ALEJANDRO DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó la prestación dineraria de la Ley de Riesgos del Trabajo por el accidente sufrido en 2020 y por la incapacidad que le fue reconocida en la pericia. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la ART a pagar $2.694.718,65 y ordenó actualizar el crédito, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la LRT en lo pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº1 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27983
Accidente de trabajo Incapacidad permanente Prestacion dineraria lrt Baremo decreto 49/14 Estres postraumatico Relacion causal Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Precedente barrios Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

San Juan Alejandro David, trabajador municipal accidentado el 22/05/2020 mientras cumplía tareas en un móvil, al ser impactado el vehículo en su lateral izquierdo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., que había reconocido la contingencia y otorgado el alta médica el 05/06/2020, pero dictaminó la inexistencia de incapacidad en la Comisión Médica 31.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la prestación dineraria prevista en la LRT por la incapacidad permanente derivada del accidente, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y fijó una incapacidad total del 28,91% (con factor de ponderación del 11%), calculó la prestación del art. 14 LRT en $2.238.689,34, más la suma del art. 3 de la Ley 26.773 de $449.119,77, lo que arroja un total de $2.694.718,65.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a ello, la impugnación de la demandada, no resulta hábil para restar valor suasorio al informe pericial, pues las secuelas que encuentra surgen de la evaluación semiológica y estudios realizados, que dan cuenta de limitaciones funcionales que conforme al baremo causan esa incapacidad."

"A diferencia de ello, la incapacidad en la zona lumbar, no está probado guarde relación con el accidente, puesto que nada prueba que en la ocasión haya padecido un impacto o trauma en dicha zona que haya sido apta para generar las limitaciones funcionales que se describen en la pericia..."

"La pericia en psicología acredita, de manera convincente, fundamentada, explicada y con argumentos razonables... que el actor, a causa del accidente padecido, presenta una cuadro de estres postraumatico... se corresponde con una incapacidad del 10% de la T:O, grado 2, baremo de aplicación obligatoria, art 9 ley 26773 y CS Ledesma."

"Se impone, entonces, y como última ratio del orden jurídico, declarar inconstitucional al artículo 7º de la Ley 23928 (texto cfr. Ley 25561) en el caso específico, por generar una no tolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)..."

La Dra. Valcarce adhirió en lo sustancial, apartándose sólo en el método de actualización, proponiendo aplicar por analogía el art. 55 de la Ley 27.802 y declarar la inconstitucionalidad del art. 12 LRT (texto art. 11 Ley 27.348) y de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 de la Ley 25.561. La Dra. Gimenez adhirió al voto del Juez Gatti con los mismos alcances que la Dra. Valcarce.

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