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Primera Instancia

DA SILVA SUSANA BEATRIZ C/ GALENO ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda contra Galeno ART SA reclamando la determinación de la incapacidad derivada de enfermedades profesionales (síndrome del túnel carpiano, tenosinovitis, varices y limitaciones en rodillas y hombros) vinculadas a sus tareas de limpieza. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que no se acreditó el nexo causal entre las tareas y las dolencias reclamadas, estando a lo dictaminado por la Comisión Médica 31 sobre el carácter inculpable de las enfermedades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº1 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27027
Enfermedad profesional Incapacidad laboral Nexo causal Inculpabilidad Comision medica Galeno art Lrt Rechazo de demanda Limitaciones en rodillas Decreto 658/96

¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Da Silva.

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación del grado de incapacidad derivada de enfermedades profesionales (síndrome del túnel carpiano, tenosinovitis y tendinitis de manos, muñecas y dedos, várices bilaterales) y, por ampliación, de limitaciones funcionales en rodillas, con fundamento en tareas de limpieza desarrolladas bajo dependencia de Aseo SA.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo 1 de Campana rechazó la demanda, con costas a la actora, y reguló honorarios de las partes en 7 jus cada uno y de los peritos médico, ingeniero y contador en 3 jus cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La limitación funcional en rodillas, no se encuentra acreditado guarde nexo directo con las tareas realizadas, puesto que ni la testimonial ni la pericia técnica acreditan en estas actuaciones que la actora haya estado expuesta en su actividad laboral a agentes de riesgos aptos para que en su corta relación laboral hayan causado o concausado las limitaciones, agentes que tampoco se describen ni mencionan en concreto en la ampliación".

"Así, no demostrado que las tareas por su tipo, tiempo y modalidad de realización, hayan incidido de manera alguna en la génesis de las enfermedades y limitaciones funcionales que señala la pericia, ni que la haya estado expuesta a agentes de riesgos causantes de las mismas, cabe desestimar la demanda y estar a lo dictaminado por la CM 31 en cuanto a la calificación de enfermedad inculpable y en la ausencia de incapacidad laboral determinable por ello."

Respecto de la incapacidad en hombros, se sostuvo que "no fue reclamada, por lo que no puede ser tratada, art 163 CPCC, art 57 inc 6 ley 15057", por lo que no podía ser considerada por el perito ni por el Tribunal.

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