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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GOMEZ, MARIA MERCEDES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la aseguradora y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto aplicó la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral, remitiendo a la doctrina del precedente Espósito. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026553/2015/1/RH001
Ley 26.773 Accidente de trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Esposito Art Monto resarcitorio.

¿Quién es el actor?

María Mercedes Gómez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (recurrente en queja y en recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo, ley especial (reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Los demás agravios se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"en la medida indicada, corresponde descalificar el fallo recurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

¿Cómo votaron los jueces?

consideró inadmisible el recurso extraordinario en su totalidad y propuso desestimar la presentación directa, declarando perdido el depósito.

Normas que cita

  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

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