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Primera Instancia

CURA RITA NATALIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES EMPLEADOR AUTOASEGURADO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora reclamó la indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de una omalgia en el hombro derecho, contingencia que la ART autoasegurada provincial había rechazado por inculpable. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $ 13.012.013,53, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT (según art. 11, ley 27.348) y del art. 7 de la ley 23.928, y aplicando un mecanismo de actualización del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº1 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25531
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Incapacidad parcial y permanente Inconstitucionalidad art. 12 lrt Actualizacion de creditos Ley 27.348 Ley 27.802 Tasa activa Ripte Autoseguro provincial

¿Quién es el actor?

RITA NATALIA CURA, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación, con la función de cuidado de infantes de entre 1 y 2 años en el Jardín Maternal N° 1 de Zárate.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN), empleador autoasegurado, representado por la FISCALIA DE ESTADO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de las prestaciones del régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557, decreto 1694/2009, leyes 26.773 y 27.348) por la incapacidad derivada de la contingencia con primera manifestación invalidante del 15/11/2019.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal fijó una incapacidad parcial y permanente del 5,23%, con incidencia laboral del 50%, y condenó a la demandada a pagar $ 13.012.013,53 dentro de los diez días hábiles de notificada la sentencia. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 12 LRT (según art. 11, ley 27.348, segundo párrafo), la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Rechazó por abstractos los demás planteos de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre la base de los precedentes 'Muzychuk' y 'Barrios' de la SCBA y 'Vizzoti' de la CSJN, la aplicación de la tasa activa del art. 12 LRT produce una 'brecha lesiva': el capital histórico de $ 1.617.668,62 se actualizó conforme el art. 55, inc. c), ley 27.802, arrojando $ 13.012.013,53. Como señala el voto de Valcarce: 'Mientras la aplicación de la tasa activa, en el período concreto atinente al infortunio de que se trate, no resulte una tasa positiva, la solución legal resulta desplazada por el imperativo constitucional'."

¿Cómo votaron los jueces?

adhirió a la inconstitucionalidad del art. 12 LRT, pero propuso actualizar el capital con el índice RIPTE y no con el mecanismo del art. 55 de la ley 27.802, sumando un interés puro del 3% anual, por aplicación de la doctrina "Barrios" (SCBA). Declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 y ordenó ajustar el capital. Este criterio fue el que recibió la adhesión de la Dra. Gimenez, quien votó en igual sentido que la Dra. Valcarce.

Plazo de pago: se fijó en diez días hábiles, por aplicación de la ley 27.348 (arts. 5 y 6) y de la Resolución SRT 298/17, art. 13, y no en el plazo de 60 días del art. 71 de la ley 15.394.

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