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Primera Instancia

MIÑO MERCEDES INES C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando las prestaciones del régimen sistémico por incapacidad derivada de lesiones lumbosacras, en hombro derecho y várices, atribuidas a sus tareas en una panadería. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Campana rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal entre las tareas y las patologías.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº1 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26605
Seguridad social Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Nexo causal Carga de la prueba Pericia medica Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Rechazo de demanda Costas

¿Quién es el actor?

Mercedes Inés Miño.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de las prestaciones del régimen de la Ley 24.557 (decreto 1694/2009, leyes 26.773 y 27.348) por incapacidad derivada de enfermedades profesionales, con motivo de tareas prestadas para la empleadora Claudia Coronel (panadería "Como Pan Caliente"). Las patologías reclamadas eran lesión lumbosacra, afección en hombro derecho y várices bilaterales. La aseguradora había rechazado el siniestro por considerar las dolencias inculpables, y la Comisión Médica N° 31 también las calificó como no profesionales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad, rechazó la demanda en todas sus partes, impuso las costas a la parte actora (con beneficio de gratuidad) y reguló honorarios. Rechazó además los planteos de inconstitucionalidad por resultar abstractos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La pericia médica fue considerada fundada. Sin embargo, según el Tribunal, "la sola afirmación en relación a la existencia de un probable nexo causal determinado en la pericia médica sobre la base del relato de la parte actora o de los hechos expuestos en la demanda, no confirmados por otro elemento de prueba, carecen de eficacia."

Respecto de la prueba testimonial, se sostuvo que "los testimonios oídos resultaron genéricos e imprecisos, ninguno de los deponentes fue compañero de trabajo de la actora, sino que refirieron ser clientas de la panadería", y que "sus declaraciones carecieron de aptitud demostrativa para acreditar el presupuesto fáctico indispensable del nexo causal, esto es, cuáles eran concretamente las tareas, la frecuencia, duración, intensidad, posturas, esfuerzos y demás agentes de exposición".

Concluyó que "la actora no logró probar la mecánica de las tareas conforme a su versión de los hechos y, por lo tanto, no logró demostrar el nexo causal (o concausal) con las patologías físicas que aquella posee según lo informa el perito médico", y que "no habiéndose demostrado por parte de la requirente, el presupuesto básico, esencial y de hecho en el que funda su reclamo, esto es la mecánica de sus tareas laborales y el nexo de causalidad adecuado con las patologías que detenta, corresponde desestimar la demanda en todas sus partes (arts. 375 CPCC y 89, ley 15057; art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)".

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