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Primera Instancia

MARIÑO JUAN ANTONIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor, gendarme, reclamó la prestación por incapacidad laboral permanente por enfermedades profesionales (cervicolumbalgia, hipoacusia, afecciones de hombros y RVAN) contra su ART. El Tribunal hizo lugar a la demanda por unanimidad, reconociendo una incapacidad del 38,7% y declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 25.561 y la inaplicabilidad del art. 11 de la Ley 27.348 para actualizar el crédito por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº1 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28132
Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente Ley de riesgos del trabajo Concausalidad Hipoacusia Ripte Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion del credito Gendarmeria nacional Art.

Actor (demandante): Juan Antonio Mariño, personal de Gendarmería Nacional desde 1988, asegurado por Provincia ART S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., que reconoció la cobertura pero negó la existencia de enfermedades profesionales y sostuvo que las denuncias habían sido rechazadas por la Comisión Médica por tratarse de enfermedades inculpables.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria por incapacidad laboral permanente (art. 14 LRT) y prestación adicional del art. 3 de la Ley 26.773, con actualización del crédito conforme RIPTE y declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561 y del art. 5 del Decreto 214/02.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $ 4.996.453,68 dentro de los diez días de notificada la sentencia, con actualización por RIPTE desde el 31/8/2021 y, en caso de incumplimiento, intereses a la tasa activa del Banco Nación capitalizados semestralmente. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la existencia de exposición laboral: "Doy por acreditado por lo valorado que realizó por muchos años tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra y cervical que en su desarrollo importan levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados, levantar los brazos, mantenerlos extendidos, trepar y con exposición a ruidos elevados continuos y sostenidos."

Sobre la relación causal y la norma aplicable: "Vale decir que la incapacidad es relacionable directamente con los esfuerzos realizados en el trabajo a lo largo de la relación laboral y con las posiciones, gestos y movimientos repetitivos y constantes que la prestación de los servicios le exigió, el ruido existente. Art 6 LRT. Dto 1278/96. Dto 49/14 y las vivencias traumáticas relevantes y graves a las que estuvo expuesto por y en sus tareas, como testigo presencial directo."

Sobre la actualización del crédito: "Se impone, entonces, y como última ratio del orden jurídico, declarar inconstitucional al artículo 7º de la Ley 23928 (texto cfr. Ley 25561) en el caso específico, por generar una no tolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)".

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere al voto del Dr. Gatti, pero se aparta del método propuesto de actualización y propone aplicar por analogía el art. 55 de la Ley 27.802, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 12 LRT (texto art. 11 Ley 27.348, segundo párrafo) y de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y el art. 4 de la Ley 25.561. El Dr. Minuto adhiere a la posición del Dr. Gatti "con los mismos alcances y términos que la Dra. Valcarce".

Nota de mayoría: la solución de condena y el monto se adoptaron por unanimidad. La divergencia metodológica sobre la actualización (RIPTE del Dr. Gatti vs. art. 55 Ley 27.802 de la Dra. Valcarce) fue absorbida por la adhesión del Dr. Minuto a ambos alcances, y el dispositivo final recoge el criterio de actualización del voto del Dr. Gatti.

Leyes que cita

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