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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LOPEZ FERREIRA, MIRIAM GRACIELA c/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I. LINEA 152 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora interpuso recurso de queja contra la resolución de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un proceso por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 015226/2016/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones o muerte Cuestiones sustancialmente analogas Precedentes vitale y bortolotti Revocacion Nuevo fallo Costas

Actor (quien demanda): Miriam Graciela López Ferreira (parte actora y recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I. Línea 152 y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal, revocó la resolución apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, se revoca la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado."

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