OSTERRIEHT MABEL ALICIA C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora reclamó a su ART las prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de enfermedades profesionales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT (según art. 11 de la ley 27.348), del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561), y fijó la condena en $75.314.894,69, a cargo del Fondo de Reserva por la liquidación de la aseguradora.
Actor (demandante): Mabel Alicia Osterriehit.
¿A quién se demanda?
Galeno ART SA (en liquidación forzosa). El pago queda a cargo del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias del régimen sistémico (ley 24.557, decreto 1694/2009, leyes 26.773 y 27.348) por incapacidad derivada de enfermedades profesionales (columna dorsolumbar, cervicalgia y algias en muñeca derecha) contraídas en relación de dependencia con Randstad Argentina SA. La Comisión Médica había reconocido el carácter laboral de las patologías pero no secuelas incapacitantes.
Pericia médica: la incapacidad total determinada fue del 24,47% de la T.O., parcial y permanente. El Tribunal se apartó de la incidencia laboral del 100% fijada por el perito para el túnel carpiano y la fijó en el 50%, sobre la base de la prueba testimonial.
¿Qué se resolvió?
Valcarce y Gimenez; Gatti adhiere con disidencia parcial en cuanto al método de actualización):
Rechazó por abstractos los planteos de inconstitucionalidad formulados por las partes, por desistimiento de la actora y por la forma en que se resuelve.
Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso del art. 12 de la LRT (texto art. 11, ley 27.348, segundo párrafo), la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19, y la inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928 (texto según ley 25.561).
Hizo lugar a la demanda por $75.314.894,69, cifra obtenida actualizando el IBM conforme el art. 55, inc. c), de la ley 27.802 (67% del IPC/CER más 3% anual). Con la fórmula del art. 12 de la LRT según ley 27.348, el resultado hubiera sido de $9.496.682,22.
Ordenó el pago al Fondo de Reserva dentro de los diez días hábiles de notificada la sentencia. Las costas se impusieron a la demandada, y los honorarios se regularon en 20% (actora), 14% (demandada) y 4% (cada perito), con el prorrateo del art. 730 CCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inconstitucionalidad del art. 12 LRT: "Frente a esos resultados, se percibe evidente la brecha lesiva y se justifica desplazar el art. 12 de la LRT y utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria."
Sobre la doctrina aplicada: "Acato dicha doctrina y hago propio los argumentos allí expuestos" (causa "Muzychuk", SCBA, L. 129.800), y "la Suprema Corte, a través del fallo 'Barrios' (L. 124.096...) interpela a considerar el menoscabo que sufre el resarcimiento de la persona trabajadora accidentada como consecuencia del proceso inflacionario".
Sobre el Fondo de Reserva: "el Fondo de Reserva deberá responder por el total del crédito así determinado, sin que corresponda limitar su cuantificación a la fecha de la liquidación de la ART, pues esa limitación carece de apoyo normativo."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso actualizar el capital con el índice RIPTE (no con la tasa activa) y declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización del art. 7 de la ley 23.928, sumando un interés puro del 3%, lo que llevaría la condena a $75.985.656,77 más intereses. Gimenez adhirió al voto de Valcarce.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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