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Primera Instancia

RODRIGUEZ CIPRIANO RAMON C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor reclamó las prestaciones dinerarias del régimen de la Ley 24.557 por enfermedades profesionales no listadas, rechazadas por la ART y la Comisión Médica, con incapacidad parcial y permanente del 48,60%. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 LRT (según art. 11, ley 27.348), del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928, y fijó la condena en $288.939.560,83 a cargo del Fondo de Reserva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº1 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28684
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional no listada Inconstitucionalidad art. 12 lrt Actualizacion creditos laborales Fondo de reserva Ley 27.802 Dnu 669/19 Art. 7 ley 23.928 Incapacidad parcial y permanente Barrios Muzychuk.

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ CIPRIANO RAMÓN, trabajador de ARCHROMA ARGENTINA SA, con fecha de nacimiento 26/09/1960.

¿A quién se demanda?

GALENO ART SA (en liquidación forzosa) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como administradora del Fondo de Reserva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de prestaciones dinerarias del régimen sistémico (Ley 24.557, decreto 1694/2009, leyes 26.773 y 27.348) por enfermedades profesionales (tendinitis/tendinosis de hombros, epicondilitis, síndrome de impactación cubital y afección lumbar), rechazadas por la ART y la Comisión Médica N° 31 de Zárate por no listadas e inculpables.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda. Consideró que las patologías son resarcibles por causa directa del trabajo, con una incapacidad parcial y permanente del 48,60%, fijó como PMI el 16/02/2023 y un IBM de $1.068.350,33. Calculada la prestación con el art. 12 LRT (según art. 11, ley 27.348) el resultado era de $116.403.038,11, lo que consideró lesivo. Por ello declaró su inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso, junto con la del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Aplicó la actualización del art. 55 de la ley 27.802 (inciso c), que arrojó $288.939.560,83, más el 20% del art. 3 de la ley 26.773. Puso la condena a cargo del Fondo de Reserva, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Acato dicha doctrina y hago propio los argumentos allí expuestos, a los que me remito en honor a la brevedad" (remitiendo a la causa "Muzychuk", SCBA L. 129.800). Asimismo: "Frente a esos resultados, se percibe evidente la brecha lesiva y se justifica desplazar el art. 12 de la LRT y utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria".

¿Cómo votaron los jueces?

propuso actualizar el capital por RIPTE en lugar del inciso c) del art. 55 ley 27.802, y aplicar un interés puro del 3%, lo que llevaría la prestación a $308.593.219,32 más intereses. Este criterio no fue el de la mayoría, que resolvió según el voto de la Dra. Valcarce.

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