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Primera Instancia

LENCINA, CARLOS HECTOR ANDRES C/ SWISS MEDICAL ART S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El trabajador Carlos Héctor Andrés Lencina demandó a Swiss Medical ART SA por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de un accidente de trabajo con incapacidad del 3,50%. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a pagar $ 897.258,46 y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 25.561 para ordenar la actualización del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº1 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28135
Ley de riesgos del trabajo Prestacion dineraria Incapacidad permanente Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 7 ley 25.561 Ripte Tasa activa Pericia medica Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Carlos Héctor Andrés Lencina, trabajador que sufrió un accidente el 21/3/2022 al cerrar manualmente una válvula, con dolor y lesiones en mano y muñeca derecha.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo, que había dado el alta sin incapacidad con sustento en la Comisión Médica 31.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de prestaciones dinerarias de la LRT por incapacidad permanente del 18% alegada por el actor, con actualización del crédito e inconstitucionalidad de normas que impiden el ajuste monetario.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $ 897.258,46 en concepto de prestación dineraria dentro de diez días. Se fijó una incapacidad del 3,50% sobre la base de la pericia médica, un IBM de $ 211.037,21 y una edad de 34 años al momento del hecho. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 25.561 y se ordenó la actualización del crédito por el índice RIPTE desde marzo de 2022, con un interés puro del 3% anual. En caso de incumplimiento, se aplicará la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Valoro a la pericia médica, art 44, art 54 inc d, integrada con las explicaciones posteriores dadas, como prueba eficaz e idónea, para acreditar los hechos médicos sobre los que versa, por lo que estoy a lo que con ella se prueba, art 44 ley citada, apreciada la misma conforme a las reglas de la sana crítica, art 54 inc d., la que da cuenta de limitaciones funcionales que conforme al baremo causan esa incapacidad."

"Existe relación etiopatogenica entre el accidente y las lesiones presentes en la mano, con posterioridad al mismo, en la zona efectivamente traumatizada y tratada, lo que genera incapacidad, por lo que hay relación directa."

"Se impone, entonces, y como última ratio del orden jurídico, declarar inconstitucional al artículo 7º de la Ley 23.928 (texto cfr. Ley 25.561) en el caso específico, por generar una no tolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)..."

La Dra. Valcarce adhirió en lo sustancial, pero se apartó del método de actualización propuesto por el preopinante, y propuso aplicar por analogía el art. 55 de la Ley 27.802, declarando además la inconstitucionalidad del art. 12 LRT (texto art. 11 Ley 27.348, segundo párrafo). La Dra. Gimenez adhirió al voto del Juez Gatti con los alcances de la Dra. Valcarce.

Se señala también la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por falta de circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado por necesidad y urgencia.

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