OJEDA MATIAS FABIO C/ COMPAÑIA ARG. DE SEG. VICTORIA SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El trabajador Matías Fabio Ojeda demandó a Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. por las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de enfermedades profesionales (columna cervical y lumbar, e hipoacusia). El Tribunal hizo lugar a la demanda por mayoría, reconociendo una incapacidad laboral permanente del 18,66% y ordenando actualizar el crédito por RIPTE, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 25.561.
¿Quién es el actor?
Ojeda Matías Fabio.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador Valot S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación dineraria por incapacidad laboral permanente conforme art. 14 LRT y adicional del art. 3 Ley 26.773, por enfermedades profesionales (dolencias de columna cervical y lumbar, e hipoacusia perceptiva bilateral), con actualización por RIPTE.
Resolución: por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $2.905.140,90 dentro de los diez días de notificada la sentencia, con actualización desde el 23.12.21, intereses para caso de incumplimiento y costas a la demandada. La Dra. Valcarce, si bien adhirió en lo sustancial, se apartó del método de actualización propuesto, proponiendo como índice el previsto en el art. 55 de la Ley 27.802, y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 LRT (texto art. 11 Ley 27.348, segundo párrafo) y de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 de la Ley 25.561 en cuanto impiden el índice de actualización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La afección lumbar fue causada, agravada, acelerada, concausalmente, por la actividad laboral desarrollada por el trabajador, durante 3 años... siendo el agente causante: carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral. Dto 49/14."
"Establecer la relación causal o concausal, como la discriminación entre el factor laboral y extralaboral, es una atribución del juzgador, por lo que a la luz de las probanzas verificadas en la causa y valoraciones y consideraciones efectuadas, así he procedido, determinando por ello la incapacidad en el valor arriba determinado."
"Los padecimientos incapacitantes han sido provocados generados o acelerados en relación directa e inmediata con las tareas, excluidos aquellos factores ajenos, haciéndolo portador de un déficit incapacitante del 18,66%."
Respecto de la actualización: "se impone, entonces, y como última ratio del orden jurídico, declarar inconstitucional al artículo 7º de la Ley 23928 (texto cfr. Ley 25561) en el caso específico, por generar una no tolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)."
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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