JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CABRERA ADRIANA BEATRIZ C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora reclamó la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente in itinere sufrido en 2019, con el objeto de obtener el pago de la indemnización prevista en la LRT. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo una incapacidad del 5,78%, condenó a la Provincia a pagar $179.165,33 y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 para actualizar el crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº1 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24791
Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente Lrt Prestacion dineraria Actualizacion ripte Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Dnu 669/19 Autoseguro publico provincial Barrios (scba) Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Adriana Beatriz Cabrera, con patrocinio de Virginia Carballo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires), empleador autoasegurado, representada por el Fiscal de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestación por incapacidad laboral permanente derivada de accidente in itinere ocurrido el 23/05/2019, cuando la actora, yendo a su trabajo en el Hospital Zonal Virgen del Carmen, sufrió una torcedura de tobillo derecho. La Comisión Médica N° 31 había determinado que no poseía incapacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda. Por pericia médica, fijó una incapacidad del 5% por limitación funcional, que con factores de ponderación (dificultad intermedia 15%, edad 0,6%) alcanzó un 5,78%. Condenó a la Provincia a pagar $179.165,33 en concepto de prestación dineraria, dentro de 10 días de notificada la sentencia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto Ley 25.561) y ordenó la actualización del crédito por índice RIPTE; la Dra. Valcarce propuso aplicar analógicamente el art. 55 de la Ley 27.802, lo que fue acogido en el acuerdo. Fijó intereses para el caso de incumplimiento según tasa activa del Banco Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dada la existencia de la contingencia, art 6 LRT, lo que viene así declarado, cabe analizar y determinar, si a causa de este hecho, presenta lesiones y limitaciones funcionales que generan incapacidad, pese a lo determinado por la CM 31..." · "Se impone, entonces, y como última ratio del orden jurídico, declarar inconstitucional al artículo 7º de la Ley 23928 (texto cfr. Ley 25561) en el caso específico, por generar una no tolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)..." · "El dictado de la norma no se encuentra justificado por las circunstancias excepcionales que el art 99 inc 3 de la CN requiere para habilitar al PE a emitir disposiciones de carácter legislativo" (declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19).

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; la Dra. Valcarce adhirió en lo sustancial pero se apartó respecto del método de actualización, proponiendo el art. 55 de la Ley 27.802 por analogía, y la Dra. Gimenez adhirió al voto del Juez Gatti con los alcances de la Dra. Valcarce.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.