MOREYRA MARCOS LUIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) promovida por el trabajador contra la aseguradora de riesgos del trabajo, que concluyó con un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo de conformidad con el art. 15 de la LCT, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
Marcos Luis Moreyra.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057, en un proceso por accidente o enfermedad laboral.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado por las partes, de conformidad con el art. 15 de la LCT, dejando constancia de que el pago convenido deberá efectuarse en la cuenta judicial de autos conforme el art. 277 inc. b) LCT (texto según Ley 27.802). Imponer las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057). Regular honorarios a los letrados intervinientes (por la actora: Brian Nicolás Imerito, Daniel Alberto Rossi y Gabriela Verónica Blanco; por la demandada: Ivan Nicolás Lubovitsky) y a los peritos (contadora Mercedes Mac Donagh, médico Néstor Fontana e ingeniero Emiliano Baldino). Intimar al condenado en costas al pago de la Tasa de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto que el acuerdo presentado por las partes mediante ACUERDO - SE PRESENTA (249302976007986135) y ratificado mediante AUDIENCIA DE RATIFICACION - ACTA (244302976008006467) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, pericia contable de fecha 26/12/2023, pericia técnica de fecha 07/02/2024 y pericia médica de fecha 26/08/2025, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación."
"Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo presentado, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."
"Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."
Los tres magistrados votaron en el mismo sentido, por compartir la fundamentación dada.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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