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Primera Instancia

ROLDÁN WALTER RUBEN C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (428)

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por una incapacidad laboral, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo conforme al artículo 15 de la L.C.T., imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
6780
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion de acuerdo Conciliacion Art. 15 lct Accidente de trabajo Art Costas Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Walter Rubén Roldán.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) en materia de accidente o enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo arribado por las partes en la audiencia de vista de causa, con imposición de costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057). Se dispuso que el pago convenido se efectúe en la cuenta sueldo que la actora deberá denunciar dentro del tercer día de notificada, a fin de cumplir el art. 277 LCT inc. a) (texto según Ley 27.802). Se regularon honorarios a los letrados intervinientes y al perito médico, se intimó al condenado en costas al pago de la Tasa de Justicia (2,2% del capital conciliado) y su contribución, bajo apercibimiento de ejecución, y se denegó la eximición de la Tasa de Justicia solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Primera cuestión: "Visto que el acuerdo arribado por las partes mediante AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA - ACTA (235502976008013174) se encuentra respaldado por la documentación y constancias acompañadas y obrantes en estos actuados, y no vulnera ningún principio de orden público, y dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa."

Segunda cuestión: "Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo arribado, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."

Sobre la Tasa de Justicia: "Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."

Los votos de los Dres. Dominguez Folgueiras y Rosa adhieren en el mismo sentido, por compartir la fundamentación.

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