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Primera Instancia

CAINERO MARGARITA BEATRIZ C/ GLOMAR S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra GLOMAR S.A. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo por unanimidad, en los términos del art. 15 de la LCT, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
8783
Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion Art. 15 lct Irrenunciabilidad Orden publico Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

CAINERO MARGARITA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

GLOMAR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (expediente N° 8783, carátula "CAINERO MARGARITA BEATRIZ C/ GLOMAR S.A. S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con el art. 15 de la LCT; impuso las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057); reguló honorarios a la letrada de la parte actora (Dra. Norma Soledad Albornoz) y al apoderado de la parte demandada (Dr. Raúl Enrique Carriquiriborde) en la suma de $900.000 cada uno, equiparable a 16 Jus, y los honorarios de la perita contadora María Verónica Drago en $109.134; intimó al condenado en costas al pago de la Tasa de Justicia; y dispuso que el pago convenido se efectúe en la cuenta sueldo de la actora, cuyos datos deberá denunciar dentro del tercer día de notificada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto que el acuerdo al que han arribado las partes mediante ACUERDO - SE PRESENTA (246502976007986133) AUDIENCIA DE RATIFICACION - ACTA (233402976008003308) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación."

Respecto de la Tasa de Justicia, el voto del Dr. Dominguez Folgueiras, con adhesión unánime, sostuvo: "Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."

Sobre la homologación, se dejó constancia de que "la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."

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