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Primera Instancia

MEZA LAUTARO LEONEL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
7630
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Homologacion de acuerdo Art. 15 lct Costas Honorarios Tasa de justicia Serena art (continuadora de omint)

¿Quién es el actor?

MEZA LAUTARO LEONEL.

¿A quién se demanda?

SERENA ART SAU (continuadora de OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo arribado por las partes; imposición de costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057); regulación de honorarios de los letrados intervinientes (Dr. Solis Luciano Nicolas, parte actora, por $1.100.000, equiparable a 20 Jus; Dr. Perez Bertana Patricio Matias, parte demandada, por $372.624, equiparable a 7 Jus) y del perito médico Lanzilotti Fernando Mariano ($275.000), con más el 10% de ley y IVA en caso de corresponder; intimación al condenado en costas al pago de la Tasa de Justicia por $121.000 (2,2% del capital conciliado) más el 5% de contribución; y denegación de la eximición de pago de la Tasa de Justicia solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto que el acuerdo al que han arribado las partes mediante AUDIENCIA DE RATIFICACION - ACTA (252802976007994382) ACUERDO - SE PRESENTA (240402976007924441) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación." Asimismo, respecto de la Tasa de Justicia: "la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional." La votación fue unánime, los tres magistrados compartieron la fundamentación dada por el primer voto.

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