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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - OJEDA MONZON, TEODORO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Galeno ART y revocó la sentencia que había aplicado el índice RIPTE y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral. Remitió a los precedentes Espósito y Aiello y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047927/2015/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Indice ripte Incapacidad laboral Monto resarcitorio Secretaria de seguridad social Recurso extraordinario Queja Galeno art

¿Quién es el actor?

Teodoro Ojeda Monzón.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo regido por la ley especial (ley 24.557 y modificatorias), con cuestionamientos sobre el monto resarcitorio.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, ordenando el reenvío para el dictado de un nuevo fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) implementado en la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En lo relativo a la resolución de la Secretaría de Seguridad Social aplicable a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, los planteos resultan análogos a los debatidos y resueltos en la causa 'Aiello' (Fallos: 342:1450), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello proponía desestimar la presentación directa y declarar perdido el depósito.

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