MILKAUT S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Milkaut S.A. promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Corrientes por la aplicación de una alícuota más gravosa del impuesto sobre los ingresos brutos a una empresa sin establecimiento productivo en la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del requisito de contar con establecimiento productivo local previsto en la ley 6249.
¿Quién es el actor?
Milkaut S.A., empresa dedicada a la producción lechera y derivados lácteos, con sede en la provincia de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 5° y 6° de la ley local 6249, que fijan alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos según la actora posea o no establecimiento productivo en la provincia, y que cese el estado de incertidumbre frente al reclamo fiscal por diferencias del 2,90 % en lugar del 0 % aplicado desde el anticipo 1/2016 (la actora sostenía un saldo a favor de $ 929.205,03 y la provincia reclamaba $ 705.420,91).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del requisito de desarrollar la actividad en un establecimiento productivo ubicado en la provincia (art. 5° inc. a y último párrafo del art. 6° de la ley 6249) y se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la ley impositiva local 6249, al gravar la actividad ya referida de la actora con la alícuota del 2,90 %, ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...ha quedado en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se ha lesionado el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se ha alterado la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de Fallos 340:1480 y de las causas CSJ 114/2014 "Harriet y Donnelly S.A." y CSJ 38/2014 "Droguería del Sud S.A.", por sustancial analogía.
Previamente, la Corte había admitido la procedencia formal de la acción declarativa, al considerar que la actividad de la autoridad provincial generó un estado de incertidumbre suficiente sobre la relación jurídica tributaria (Nota 32/2017-DGR).
Antecedente procesal: la Corte declaró su competencia originaria (arts. 116 y 117 CN) y, como medida cautelar, ordenó a la provincia abstenerse de reclamar diferencias del impuesto por ese motivo hasta el dictado de sentencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 8 a 11, 16, 28, 75 inc. 13, 126, 75 inc. 18, 121, 116 y 117
- Ley 6249 (Corrientes)art. 5 inc. a; 6 último párrafo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017 · Fallos 340:1480
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 06/11/2018
- Fallos 340:1480CSJN
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