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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FARES, SERGIO FABIÁN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había rechazado el recurso fiscal contra la nulidad del requerimiento de elevación a juicio parcial respecto de Sergio Fares. El tribunal consideró que la resolución, aunque no es sentencia definitiva, es equiparable a tal, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por considerar que la decisión de la cámara fue meramente formal y dogmática.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 021675/2014/267/1/1/1/RH038
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Arbitrariedad de sentencias Equiparacion a sentencia definitiva Requerimiento de elevacion a juicio Nulidad Incidente de recurso extraordinario Ministerio publico fiscal Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Sala iv camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Mario A. Villar).

¿A quién se demanda?

Sergio Fabián Fares y otros (imputados en la causa FMP 21675/2014).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó el recurso fiscal contra la nulidad del requerimiento de elevación a juicio parcial en relación con Sergio Fares.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La disidencia de Rosenkrantz y Lorenzetti desestimó la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la resolución apelada no constituye una sentencia definitiva, en el caso es equiparable a tal conforme lo expuesto en el apartado III, primer párrafo, del dictamen del señor Procurador General de la Nación al que esta Corte remitió en Fallos: 336:265."

"Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 339:408, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."

Argumento del recurrente: la actuación de la cámara fue "meramente formal y dogmática, constituyendo así un caso de arbitrariedad de sentencias".

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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