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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: INSAURRALDE , FELIX Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El vicepresidente Carlos Fernando Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 400795/2004/16/12/2/1/RH079
Recurso de queja Recurso extraordinario Fiscal general Procedencia Revocacion Olivera rovere Causa penal Camara federal de casacion penal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Fiscal General Dr. Raúl Omar Pleé (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Félix Insaurralde y otros (causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto, concordantemente con el dictamen del Procurador General interino.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Olivera Róvere', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Notifíquese, remítase para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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