ESQUIVEL ANGEL DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 373 por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 01/08/2022. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Quilmes, por mayoría, hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $49.805.391,77 y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del inciso 2 del art. 12 de la Ley 24.557 y la inaplicabilidad del DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
ANGEL DAVID ESQUIVEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (aseguradora de OLEGA S.A.C.I.I.A.Y.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la decisión de la Comisión Médica N° 373, que había determinado ausencia de incapacidad, y reclamo de prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por un 19,05% de incapacidad parcial y permanente (secuelas en columna lumbosacra y tobillo izquierdo) derivada del accidente de trabajo del 01/08/2022. La incapacidad psíquica fue desestimada.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría, rechazó las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación pasiva; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348) en cuanto aplica la tasa activa del Banco Nación; fijó como ingreso base mensual $182.056,17 actualizado por RIPTE, con un VIM ajustado de $2.276.739,85; y condenó a abonar $49.805.391,77, más el 20% de la Ley 26.773, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el DNU 669/19: "Declarada la inconstitucionalidad del DNU 669/19, corresponde aplicar, en principio, el régimen establecido por el artículo 11 de la ley 27.348, que dispone la actualización mediante la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Sin embargo, adelanto, que en el caso particular de autos, la aplicación de dicha tasa genera una situación de inconstitucionalidad sobrevenida que requiere análisis específico."
Sobre la desvalorización: "Claramente aplicar dicha tasa, no cumple la finalidad normativa de mantener actualizado el valor del ingreso medio frente a los procesos inflacionarios atravesados por el país en igual periodo." Se comparan una inflación acumulada del 1.247,4% con una tasa activa del 278,9199% en el período.
Sobre el cálculo: "Declarado aquello, corresponde establecer el factor de actualización que se le aplicara al valor del ingreso medio, manteniendo la disposición de actualización que contiene la propia norma y su finalidad de impedir que los procesos inflacionarios afecten el V.I.M."
Sobre el voto de la Dra. Weiss: adhiere a la solución propiciada por el Dr. Stolarczyk "al solo efecto de conformar la mayoría", dejando a salvo su criterio de que "resulta innecesario tratar la inconstitucionalidad del segundo inciso del art. 12 de la ley 24.557".
¿Cómo votaron los jueces?
propició una actualización por IPC y un interés puro del 3% anual, por entender que el régimen legal era insuficiente; ese criterio quedó en minoría, por lo que no integra la solución resuelta.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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