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Corte Suprema

CHEN, XIUJUAN c/ DIRECCIÒN NACIONAL DE MIGRACIONES s/ORDEN DE RETENCION – MIGRACIONES

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por una ciudadana china contra una orden de retención dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, fundado en la aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. El Tribunal remitió a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming y confirmó la sentencia apelada, con costas, rechazando los restantes planteos por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 031580/2018/CS001
Migracion Expulsion de extranjeros Orden de retencion Ley 25.871 Art. 29 inc. i Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Causa huang Qiuming Costas.

¿Quién es el actor?

Chen, Xiujuan.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden de retención dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de la ley 25.871 de migraciones.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de la causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

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