GAUTO DIEGO DANIEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere ocurrido el 06/06/2024 y reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado. El Tribunal de Trabajo N° 5 de Quilmes hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó al pago de $96.123.123,29 por una incapacidad del 23,52%.
¿Quién es el actor?
DIEGO DANIEL GAUTO, empleado de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Director de Escuela Secundaria N° 33 de Berazategui, con 20 años de antigüedad).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), en su carácter de empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y sus modificatorias (26.773 y 27.348) por la incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 06/06/2024, cuando el actor era embestido por la parte trasera mientras se dirigía en su automóvil particular a su lugar de trabajo. La Comisión Médica N° 373 de Quilmes había dictaminado una incapacidad nula (0%), y el actor reclamó el 19% de la Total Obrera.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19; se rechazó la excepción de acción y de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a abonar $96.123.123,29 en el plazo de 60 días hábiles desde que quede firme la sentencia, con intereses de tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el caso de mora; las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la aceptación del siniestro: "la demandada recibió dicha denuncia y otorgó las prestaciones en especie de ley (asistencia médica, estudios y kinesiofisioterapia) hasta el alta del 18/06/2024, sin haber formulado un rechazo expreso y fundado de la contingencia en los plazos del art. 6 del Decreto 717/96 (mod. por Dec. 1475/15), lo que configura la aceptación tácita del siniestro."
Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal siguió el precedente de la SCBA en la causa L. 129.800 "Muzychuk" (14/07/2025), citando el voto de la Dra. Kogan: "el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece -inexorablemente- para su dictado".
Sobre el porcentaje de incapacidad, el Tribunal se apartó de la sumatoria aritmética del perito: "los factores deben aplicarse de manera porcentual, evitando la sobrevaluación que produce la simple sumatoria", fijando la incapacidad en 23,52% de la Total Obrera.
Sobre el daño psíquico: "no corresponde receptarlo como generador de incapacidad indemnizable", al haberse determinado una incapacidad psíquica del 0%.
Sobre los intereses, el voto mayoritario sostuvo que "no se configuran en autos los presupuestos que habilitan el apartamiento excepcional del régimen legal ni la declaración de inconstitucionalidad de la norma", por lo que mantuvo la tasa activa del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557. El voto del Dr. Stolarczyk, al que adhirió la Dra. Weiss, coincidió en lo sustancial con esta solución.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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