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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FIGUEROA MINETTI, JORGE Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Jorge Alberto Figueroa Minetti y Eduardo Butori cuestionó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó su recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, aplicando el precedente Diez, Horacio Pedro y otro (Fallos: 344:3782).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 007282/2016/9/1/1/RH006
Recurso extraordinario Recurso de queja Sentencia definitiva Camara federal de casacion penal Precedente diez Art. 14 ley 48 Causa penal Nuevo pronunciamiento Defensa publica Corte suprema.

¿Quién es el actor?

No corresponde (causa penal). Recurrentes: Jorge Alberto Figueroa Minetti y Eduardo Butori, asistidos por el Dr. Fernando Rey, Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría n° 1 ante la Cámara Federal de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

No corresponde (causa penal). Parte contraria: el Ministerio Público Fiscal / Estado nacional en la causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en remitirse a los fundamentos y conclusiones de la causa "Diez, Horacio Pedro y otro" (Fallos: 344:3782).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Diez, Horacio Pedro y otro' (Fallos: 344:3782), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal; se la consigna sólo como disidencia.

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