SACUDATO JORGE ALBERTO C/DINYGAS S.A Y OTRO.- S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto contra Dinygas S.A., reclamando indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes, además de diversos rubros salariales y multas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo solo rubros salariales impagos (SAC proporcional, vacaciones proporcionales y agosto 2007) y rechazando las indemnizaciones por despido por no acreditarse las injurias invocadas.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Sacudato.
¿A quién se demanda?
Dinygas S.A. (las personas físicas Rodolfo Fritz y Cristian Fritz fueron desistidas por el actor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto (arts. 242, 245 y 232-233 LCT), preaviso e integración del mes, multas de las leyes 25.323 y 25.561, diferencias por horas extras, daño moral, multa del art. 80 LCT y rubros salariales impagos.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a Dinygas S.A. al pago de $2.412.788 en concepto de SAC proporcional 2007, vacaciones proporcionales más SAC, y agosto 2007 e integración del mes de despido. Se rechazan las indemnizaciones por despido, las multas de los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561, el reclamo por horas extras, el daño moral y la multa del art. 80 LCT. Se ordena la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de multa diaria de $5.000. Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.432 y se declara abstracto el planteo sobre el tope del art. 245 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Negadas expresamente las causales invocadas por el actor para fundar en justa causa su despido indirecto, conforme al intercambio telegráfico y cartular acreditado, considero que no es suficiente la presunción de certeza generada por la rebeldía decretada a la demandada, habida cuenta que imponer la carga probatoria a la empleadora sería obligarla a acreditar hechos negativos, desde que el trabajador afirmó hechos susceptibles de acreditación, habida cuenta que la prestación de tareas se llevó a cabo en un establecimiento ubicado en la vía pública y abierto al público en general, como asimismo no surgen indicios que hagan presumir la conducta imputada a la empleadora."
"La rebeldía solo crea una presunción a favor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda y también ha dicho que el órgano jurisdiccional no está obligado a acceder automática o mecánicamente, cuando los hechos no fueron avalados por otras pruebas o elementos de convicción" (doctrina de la SCBA citada).
Respecto del art. 80 LCT: "el empleador puso a disposición el certificado para sea retirado por el trabajador en el domicilio y horario indicado y no surge probado que el actor hubiera ido a retirarlo y no se le haya entregado."
La jueza Amaya disiente en la tasa de interés moratorio (propone la TIM en lugar de la tasa activa del BNA) y en la imposición de astreintes por el certificado de trabajo, proponiendo fijar la sanción en tres remuneraciones conforme el art. 80 LCT.
Palabras clave de fundamentos: la aplicación de la ley 27.802 (art. 55) para la actualización de créditos laborales también fue considerada en la liquidación.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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