ESPINOZA CRISTIAN OSCAR C/ SISTEMAS DE LAVADO S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo y reparación integral contra su empleadora, las personas físicas codemandadas y la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la prestación tarifada del sistema contra la aseguradora, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de la fórmula del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 para el caso, y rechazó la reparación integral y el daño moral.
¿Quién es el actor?
CRISTIAN OSCAR ESPINOZA, fallecido durante el trámite, con continuación por sus hijas derechohabientes.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (ART), SISTEMAS DE LAVADO S.A. (empleadora), MIGUEL ANGEL GORRIA y ELEONORA BEATRIZ DE CESARE (personas físicas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11/08/2016 (incapacidad psicofísica), reparación integral, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de la ART y se hizo lugar a la demanda contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por la prestación tarifada del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, fijada en $ 11.793.892,71 a favor de las dos hijas (50% cada una). Se rechazó la reparación integral, el daño moral, el tratamiento psicológico y los gastos médicos contra todos los demandados. Se rechazó la acción contra la empleadora y contra las personas físicas en cuanto a esos rubros, con costas a cargo de la actora respecto de la empleadora (con beneficio de litigar sin gastos) y en el orden causado respecto de las personas físicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y decretar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos de la fórmula establecida por el art. 14 inc. 2 a) ley 24557 (t.o. 26773)..." (parte resolutiva).
Sobre la fórmula tarifada: "...resulta a todas luces insuficiente e irrazonable, afectando dignidad de la persona y el derecho de propiedad, para reparar las secuelas incapacitantes que posee la actora." Por ello se consideró "una respuesta razonable y equitativa en la especie, consiste en declarar la inconstitucionalidad del método de cálculo previsto en el art. 14 inc. 2 a) ley 24557 (t.o. 26773) y su inaplicabilidad a los presentes obrados... utilizando en su reemplazo el resultado del piso mínimo actual para la incapacidad determinada para el trabajador."
Sobre el DNU 669/2019: "...cuya inconstitucionalidad formal deriva de haber sido dictado sin observar los requisitos constitucionales para la validez de los Decretos de Necesidad y Urgencia... Ninguna de estas circunstancias se verificaba al momento de dictarse el DNU 669/2019..."
Sobre la reparación integral: "...no se verifican en autos los presupuestos de responsabilidad civil (la antijuridicidad, el daño y la relación de causalidad adecuada entre la omisión y el daño) que permitan responsabilizar a la ART en los términos del derecho común... ni al empleador en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo."
Sobre la competencia: se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y se habilitó la instancia provincial conforme la doctrina de la SCBA (L. 75.708 "Quiroga").
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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