RAMOS ANA MARIA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE IN ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in itinere contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la reparación económica por una incapacidad parcial y permanente del 13,755% en la mano y muñeca derecha, con planteos de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 y del art. 11 de la ley 27348. El Tribunal de Trabajo Nº 5 de Lomas de Zamora admitió la demanda, condenó al pago de $13.331.000 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27348.
¿Quién es el actor?
Ana María Ramos, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires / Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente in itinere ocurrido el 26/12/2022 (caída al dirigirse a su lugar de trabajo), con secuelas de contusión/traumatismo en mano y muñeca derecha y dolor en rodilla derecha. La pericia médica fijó una incapacidad parcial y permanente del 13,755% sobre la total obrera, con relación causal laboral. El IBM quedó fijado en $333.484,61.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró abstracta la cuestión relativa a enfermedades no listadas, rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 y del art. 11 de la ley 27348, y admitió la demanda por $13.331.000, pagaderos dentro de los diez días de notificada la sentencia. Para el caso de incumplimiento, fijó intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Declaró inaplicable el art. 70 de la ley 15934 por afectar normativa de orden público, e impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Compartiendo el criterio del Tribunal que integro, advierto que la aplicación del DNU 669/19, resultaría inconstitucional dado que el Decreto asume funciones legislativas."
"Procederé a comparar ambos esquemas de cálculo: [...] La comparación entre ambas liquidaciones, permite definir que el resultado del primer supuesto no alcanza al 33% de merma en relación al mínimo legal actual."
"Se tiene dicho jurisprudencialmente, que una norma es inconstitucional cuando el agravio -en el caso de cuestiones patrimoniales- refiere a una merma mayor al 33%. Así fue resuelto [...] en 'Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA s/despido'. CSJN. 14/09/2004."
"En este entendimiento propongo rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 11 ley 27348, conformando la aplicación de la tasa activa digital a la fecha de esta sentencia y fijar el monto de condena en la suma de $ 13.331.000 por redondeo."
Respecto del art. 70 de la ley 15934: "en tanto afecta la normativa de orden público que rige la materia de autos (art. 54, 5to. Parr. Ley 14967), considero que la misma resulta inaplicable al caso."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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