SAYAS WALTER DANTE C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A., reclamando reparación por incapacidad psicofísica del 5% y cuestionando la constitucionalidad del esquema de intereses vigente. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $ 5.372.000, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la sentencia hasta el pago total, declarando abstracta la cuestión constitucional sobre la tabla de incapacidades y ratificando la constitucionalidad del art. 11 de la ley 27348.
¿Quién es el actor?
Walter Dante Sayas, trabajador de Buenos Ayres Refrescos SAT, con patrocinio de la Dra. Carina Rosana Flores.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., representada por el Dr. Hernán José Capoupo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 13 de marzo de 2023 (golpe del codo derecho contra un caño de hierro al descargar mercadería), con cuestionamiento de la constitucionalidad del esquema de intereses vigente.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó las defensas opuestas por la demandada (art. 375 CPCC y 499 CCC) y admitió la demanda por $ 5.372.000 a la fecha de la sentencia, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina en caso de incumplimiento. Declaró abstracta la cuestión constitucional referida a enfermedades no listadas, obligatoriedad del paso por Comisiones Médicas y aplicación del art. 3 de la ley 26773, y rechazó la inconstitucionalidad de la tabla de incapacidades y baremos (art. 9 ley 26773). Impuso costas a la demandada, reguló honorarios y dispuso el mecanismo de pago por transferencia bancaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha resultado verificado que la parte actora tenía capacidad plena previo al siniestro de autos (la demandada no probó en contrario) y que tras sufrir un accidente de trabajo el 27.5.24 ostenta hoy INCAPACIDAD FÍSICA DEL 4,20% incluyendo factores de ponderación, en relación causal laboral, en referencia a su lesión en uno de sus ojos. En punto a la incapacidad psíquica, la pericia no logra convencer en punto a la exclusividad causal del siniestro, por lo que propongo fijar la misma en el 0,80% de la total obrera; con lo cual LA INCAPACIDAD PSICOFÍSICA EN EL CASO DE AUTOS QUEDARA FIJADA EN EL 5% SOBRE LA TOTAL OBRERA EN RELACIÓN CAUSAL LABORAL."
"La SCBA ha puesto en manos de los Jueces un doble control de razonabilidad: verificar que la suma a percibir por el trabajador no resulte lesiva a esa deuda de valor; y por otra parte, que la suma que finalmente se determine en el caso concreto no resulte un exceso en la condena o sea -visto desde otro lado- en un enriquecimiento sin causa para el trabajador."
"De la comparación de los supuestos surge que la diferencia entre los resultados no supera el 33%. El espíritu que emana del caso 'BARRIOS' impone a los Jueces trabajar en el caso concreto e impedir que se configure una situación de enriquecimiento sin causa para alguna de las partes."
"En este hilo de pensamiento, propongo RATIFICAR LA CONSTITUCIONALIDAD del art. 11 ley 27348."
Los doctores Farina y Rodriguez adhirieron al voto de la Dra. Huguenin, por lo que la solución es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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