MARTINEZ AMARILLA, AURELIO c/ MINIST.INTERIOR Y TRANSPORTE-DNM s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Aurelio Martínez Amarilla, de nacionalidad extranjera, impugnó ante la justicia federal una orden de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones y la denegatoria de la dispensa por reunificación familiar. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca, por no demostrarse un riesgo cierto de desamparo de los niños involucrados y remitiendo a la doctrina de los precedentes Otoya Piedra y C.G.A..
¿Quién es el actor?
Aurelio Martínez Amarilla.
¿A quién se demanda?
Ministerio del Interior y Transporte – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra la orden de expulsión del actor y la desestimación de la dispensa por reunificación familiar, fundada en la existencia de hijos menores.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DNM y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al fallo. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905)... Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los niños involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra'... resultan aplicables las consideraciones efectuadas por esta Corte en el precedente 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990...)."
Sobre el hijo nacido en el país: "el referido vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente", conforme el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, que dispone que la DNM "deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles".
Recurso extraordinario interpuesto por la DNM, con traslado contestado por la Defensora Pública Coadyuvante en representación de la parte actora. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. Intervino antes el Juzgado Federal de Bahía Blanca n° 2.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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