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Primera Instancia

ZURITA LENCINA FEDERICO ADRIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (30)

Trabajador que sufrió un accidente in itinere con una incapacidad física parcial y permanente del 25,93% reclamó a la aseguradora de riesgos del trabajo la reparación económica prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a pagar $29.650.000 calculados conforme al mínimo legal vigente y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 11 de la ley 27.348 y de la ley 23.928, por considerar insuficiente la indemnización que surgía de la fórmula tarifada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27946
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 27.348 Inconstitucionalidad sobreviniente Caso barrios Deuda de valor Enriquecimiento sin causa Ley 23.928 Ley de riesgos del trabajo Provincia art

¿Quién es el actor?

FEDERICO ADRIAN ZURITA LENCINA, quien sufrió un accidente in itinere el 4 de enero de 2022 mientras se dirigía a su lugar de trabajo en motocicleta particular.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación económica por incapacidad permanente parcial y definitiva conforme los arts. 8 y 14 LRT, con actualización monetaria, aplicación del RIPTE, intereses y costas, e impugnación constitucional de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría de sus integrantes, rechazó las defensas opuestas por la demandada y admitió la demanda, condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $29.650.000 en el plazo de diez días desde la notificación, liquidados a la fecha de la sentencia, más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en caso de incumplimiento. Impuso costas a la demandada y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 23.928 y sus modificatorias y del art. 11 de la ley 27.348. Ratificó la constitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 y declaró abstracta la cuestión relativa a la tabla de incapacidades y baremos (art. 9 ley 26.773), rechazando el planteo en cuanto a ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que, según la pericia médica, el actor presenta una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 25,93% incluyendo factores de ponderación, frente a la incapacidad del 0,55% reconocida en sede administrativa. Expresó: "el trabajador, ostenta una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 25,93 % INCLUYENDO FACTORES DE PONDERACIÓN."

Calculó la indemnización bajo la fórmula de la ley 27.348 con IBM de $114.022,49, obteniendo $4.074.199,16, y luego comparó dicho resultado con el mínimo legal proporcional publicado por el MTSS, que arrojó $29.652.020,72. Señaló: "el monto liquidado por tasa activa es muy inferior al liquidado en relación al mínimo legal ($ 16.639.611.98 frente a $ 29.652.020,72)."

Aplicó el doble control de razonabilidad del precedente "Barrios" de la SCBA, sosteniendo que la fórmula tarifada resultaba lesiva de la deuda de valor y generaba un enriquecimiento sin causa para la aseguradora. Afirmó: "El espíritu que emana del caso 'BARRIOS' impone a los Jueces trabajar en el caso concreto e impedir que se configure una situación de enriquecimiento sin causa para alguna de las partes."

Invocó el criterio de la CSJN en "Vizzoti" respecto de la merma superior al 33% como indicador de inconstitucionalidad, señalando que el resultado con tasa activa representaba "casi un 50% de la suma que la demandada estaría obligada a pagar si el siniestro hubiera ocurrido en el presente."

Respecto del DNU 669/19, consideró que asumía funciones legislativas y que, por ser posterior al siniestro, no podía aplicarse retroactivamente.

El doctor Rodriguez, en su voto propio, coincidió en lo sustancial con las colegas, pero se apartó en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y sostuvo que el art. 11 de la ley 27.348, con sus índices RIPTE, OIT 95 y piso mínimo semestral, brinda protección constitucional suficiente, manteniendo su constitucionalidad.

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