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Primera Instancia

PEREYRA CARNEYRO JUAN PABLO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la prestación dineraria por incapacidad física derivada de una lesión en el muslo y hombro derecho sufrida en el lugar de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijando la incapacidad física en 20,68% de la T.O. y condenando a la demandada al pago de $5.118.184,83, tras declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-48608-2021
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad fisica Tabla de evaluacion de incapacidades decreto 659/96 Prestacion dineraria Dnu 669/19 inconstitucionalidad Actualizacion ripte ley 27.348 Doctrina barrios Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

PEREYRA CARNEYRO JUAN PABLO, empleado calificado en tareas de mantenimiento para INC SOCIEDAD ANONIMA, quien sufrió el accidente el 29/11/2019.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, aseguradora de riesgos del trabajo del empleador, declarada rebelde en primera etapa y luego representada por apoderado que solicitó el cese de la rebeldía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestación dineraria por incapacidad física y psicológica, con revisión del dictamen de la Comisión Médica N° 38 de Morón (1,08% de incapacidad), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 LRT, rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26.773, la Ley 24.432 y los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, tuvo por probada una incapacidad física del 20,68% de la T.O. (descartando la incapacidad psicológica por falta de relación causal acreditada) y condenó a la demandada a pagar $5.118.184,83, con intereses en caso de mora y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es de uso obligatorio en casos como el presente, ya que las pautas establecidas en el régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los que alude la Ley 24.557, sus normas y resoluciones complementarias, respecto a la determinación de la incapacidad de carácter permanente, y la consecuente cuantía del resarcimiento tarifado, se halla prevista en los arts. 8 inc. 3 y 40 inc. 2 ap. c de la LRT, ratificada luego por la Ley 26.773, en cuanto dispone el art. 9 que los colegiados que han de aplicar la LRT deberán 'ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos', a la Tabla de Incapacidades citada supra."

"Habiéndose acreditado en autos que el señor PEREYRA CARNEYRO JUAN PABLO padeció un accidente en su lugar de trabajo con fecha 29/11/2019 a consecuencia de lo cual padeció una incapacidad física parcial y permanente del 20,68 % de la T.O., corresponde abocarse en este estadio a la revisión de la incapacidad... debiendo revocarse la disposición administrativa de alcance particular recaída en el expte. administrativo SRT N° 242031/20 por fundarse en un dictamen médico que ha quedado desvirtuado por la prueba pericial médica producida en autos."

Respecto de la incapacidad psicológica: "la relación causal del daño psicológico y el accidente de trabajo requiere prueba complementaria que supere el mero relato del actor (art. 54 y 89 de la Ley 15.057 y art. 375 del CPCC). Propicio pues el rechazo de tal parcela, por falta de acción (art. 726 del CCCN)."

Sobre la actualización: se descartó el IBM propuesto por la perito contadora y se adoptó el de $54.812,20 consolidado en sede administrativa, y se rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" por considerar que la Ley 27.348 establece un método de actualización específico, conforme a "Galarza" y "Vera".

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