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Primera Instancia

JIMENEZ MIGUEL EDUARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por reparación de las secuelas de un accidente de trabajo sufrido el 22 de diciembre de 2017 contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal admitió la demanda por la suma de $2.780.000, actualizada según el criterio del caso Barrios ante la desproporción entre la tasa activa del Banco Nación y los mínimos proporcionales de la LRT, con declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 11 de la ley 25.323.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20395
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad parcial y permanente Capacidades restantes Caso barrios Deuda de valor Inconstitucionalidad sobreviniente Enriquecimiento sin causa Tasa activa banco nacion

¿Quién es el actor?

Miguel Eduardo Jimenez, representado por el Dr. Daniel Alejandro Rico.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Anibal Juan Capponi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 22/12/2017 mientras el actor, maquinista, bajaba una escalera y se torció el tobillo derecho. Se denunció fractura de tobillo, y la ART lo dio de alta el 05/01/2018 sin incapacidad según la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las defensas opuestas por la demandada (art. 375 CPCC y 499 CCC) y admitió la demanda por $2.780.000, determinados a la fecha de la sentencia conforme al caso "Barrios". Declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades referidas a enfermedades no listadas, obligatoriedad del paso por Comisiones Médicas y aplicación del art. 3 de la ley 26.773, y rechazó la inconstitucionalidad del baremo del art. 9 de la ley 26.773. Dispuso intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la sentencia hasta el pago, impuso costas a la demandada y ordenó que los pagos se efectúen por transferencia bancaria directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Incapacidad: "Se acreditó también que sufrió un accidente de trabajo el 22.12.17 y que en relación al mismo padece hoy un 3.33% incapacidad física parcial y permanente la que corresponde fijar en el esquema de capacidades restantes." Tras descontar preexistencias, "Fijo así la incapacidad de autos en 2,05% sobre la total obrera en relación causal laboral incluyendo factores de ponderación, conforme esquema de capacidades restantes."

Cálculo: "$ 59.460,53 x 53 x 2.05 % x 1,80 = $ 116.286,95", más $23.257,39 del art. 3 de la ley 26.773, para un total de $139.544,34.

Control de Barrios: "La SCBA ha puesto en manos de los Jueces un doble control de razonabilidad: verificar que la suma a percibir por el trabajador no resulte lesiva a esa deuda de valor; y por otra parte, que la suma que finalmente se determine en el caso concreto no resulte un exceso en la condena o sea -visto desde otro lado- en un enriquecimiento sin causa para el trabajador."

Justiprecio: "Indemnizar una incapacidad del 2.05 % con la suma de $ 818.357.22 comparada con el mínimo actual de $ 2.788.210 resulta insuficiente y también absurdo." Y: "propongo JUSTIPRECIAR LA INDEMNIZACION DEL CASO CONCRETO EN LA SUMA DE $ 2.780.000 por redondeo."

Umbral de merma: "una norma es inconstitucional cuando el agravio -en el caso de cuestiones patrimoniales- refiere a una merma mayor al 33%" (CSJN, "Vizzoti").

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