IOLI PAOLA YESICA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió demanda por reparación de incapacidad psicofísica del 16,3% derivada de un accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lomas de Zamora admitió la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $22.100.000, justipreciado conforme al caso Barrios para evitar el envilecimiento de la deuda de valor.
¿Quién es el actor?
PAOLA YESICA IOLI.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación económica por las secuelas psicofísicas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 9.1.23 (caída por escaleras dentro del establecimiento), con esguinces de muñeca izquierda y rodillas y herida cortante de rodilla izquierda, en el marco de la ley 24557 modificada por las leyes 26773 y 27348. Se planteó además la inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron las defensas opuestas por la demandada y se admitió la demanda por la suma de $22.100.000, determinada a la fecha del decisorio conforme la aplicación del caso "Barrios", con inconstitucionalidad e inconvencionalidad sobreviniente del art. 11 ley 25323 y leyes modificatorias. Se declaró abstracta la cuestión relativa a la tabla de incapacidades y baremos (art. 9 ley 26773), rechazándose el agravio constitucional. Se impusieron las costas a la demandada, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la sentencia hasta el pago total.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha resultado verificado que la parte actora tenía capacidad plena previo al siniestro de autos (la demandada no probó en contrario) y que tras sufrir un accidente de trabajo el 9.1.23, padece hoy una incapacidad física parcial y permanente del 16,3% incluyendo factores de ponderación sobre la total obrera en relación causal laboral."
"La gran diferencia entre ambos esquemas de cálculo demuestra a las claras el enorme envilecimiento del signo monetario y la configuración de la situación de empobrecimiento sin causa del trabajador con el consecuente enriquecimiento sin causa de la demandada, situación que impone impedir que esto se concrete."
"Indemnizar una incapacidad del 16.3 % con la suma de $ 5.683.712,08 comparada con el mínimo actual de $ 22.169.676 resulta insuficiente y también absurdo."
"En este entendimiento propongo JUSTIPRECIAR LA INDEMNIZACION DEL CASO CONCRETO EN LA SUMA DE $ 22.100.000 por redondeo. El eje de análisis está constituído en el concepto siguiente: es la suma que como minimo debería hoy abonarse en caso de que el siniestro hubiera ocurrido en el presente."
¿Cómo votaron los jueces?
mantiene la constitucionalidad del art. 7 ley 23.928 (t.o. art. 4 ley 25.561) en conjunto con el art. 11 ley 27.348, por considerar que el índice RIPTE, el ingreso base calculado conforme OIT 95 con incremento del veinte por ciento y el piso mínimo semestral cubren la insuficiencia reparatoria. Esta postura no integra la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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