JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BAZAN ROCIO ELIZABETH C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIAL - GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL

La actora promovió demanda por indemnización de la Ley 24.557 por la incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido en servicio policial. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $8.574.738,30 y desestimó el reclamo por daño psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26249
Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Nexo causal Concausa Actualizacion monetaria Doctrina barrios Dano psicologico Inconstitucionalidad Policia bonaerense

¿Quién es el actor?

BAZAN ROCIO ELIZABETH, agente de Policía de la Provincia de Buenos Aires, de 30 años a la fecha del accidente.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIAL-GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, empleador con autoseguro gestionado por Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo del 31/03/2022 (hiperextensión cervical al chocar marcha atrás contra escombros durante un recorrido de patrulla), conforme arts. 6 inc. 1, 8 inc. 1, 11 ap. 4 inc. b y 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557. Se reclamó además un componente psicológico.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por la actora por abstractas; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $8.574.738,30 en diez días; se desestimó el reclamo psicológico por falta de acreditación de su existencia (art. 375 CPCC y art. 726 CCyC); se impusieron costas a la demandada vencida; y se declaró inaplicable el art. 70 de la Ley 15.934 por afectar normativa de orden público (art. 54, 5to. párrafo, Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Establecido como ha quedado el grado de incapacidad que detenta la actora y su relación causal con el accidente de trabajo denunciado, la demandada debe ser condenada a responder en los términos de la legislación aplicable."

Sobre el nexo causal: "Se ha señalado que el nexo causal no requiere prueba acabada de la existencia de una causa de orden físico, sino que es ante todo un juicio de probabilidad..." y "la Ley 24557 no autoriza a discriminar cual ha sido el grado de participación de los distintos factores que confluyen para conformar el daño actual, por lo que rige al respecto la teoría de la indiferencia de la concausa."

Sobre la actualización, con cita de la causa "Barrios" de la SCBA (L. 124.096): "de no aplicar un mecanismo de actualización sobre el crédito del actor, este sufre un importante menoscabo como consecuencia del proceso inflacionario..." Se aplicó el doble control de razonabilidad fijado en dicho precedente, y se concluyó que la fórmula legal con intereses a tasa activa BNA "no luce irrazonable ni desproporcionado respecto del crédito de naturaleza alimentaria reclamado."

Sobre la inconstitucionalidad: "toda declaración de inconstitucionalidad, constituye la última ratio del orden jurídico y exige, como recaudo ineludible, la demostración acabada de que la norma impugnada provoca un agravio constitucional concreto, actual y manifiesto."

Sobre el daño psicológico: se apartó de la pericia porque "no se han descripto síntomas que acrediten que hayan tenido características extraordinarias de orden traumático" y porque la causalidad "se encuentra sobredimensionado ya que la pericia no es clara al referirse a la exclusividad de la misma."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.