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Primera Instancia

RIVEROS CARLOS IVAN C/VILLEGAS SABRINA MARÍA CELESTE Y OTROS S/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto, rubros salariales adeudados y accidente de trabajo contra los supuestos empleadores y franquiciantes. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra los codemandados Enriquez y Villegas por la falta de registración laboral y rechazó la extensión de responsabilidad a los Achilli y el reclamo por accidente de trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16909
Despido indirecto Relacion laboral clandestina Falta de registracion Delivery Primacia de la realidad Rebeldia Franquicia Responsabilidad solidaria Accidente de trabajo Ley 27.802 (intereses).

¿Quién es el actor?

CARLOS IVAN RIVEROS, con patrocinio del Dr. Edgardo Guillermo Kruse.

¿A quién se demanda?

FERNANDO RAUL ENRIQUEZ y SABRINA MARIA CELESTE VILLEGAS (empleadores directos, con Enriquez en rebeldía); VIVIANA EUGENIA ACHILLI y DIEGO ROBERTO ACHILLI, individualmente y como sociedad de hecho, señalados como franquiciantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido indirecto, rubros salariales adeudados, multas de la Ley 24.013 y Ley 25.323, certificados del art. 80 LCT y reparación por accidente de trabajo conforme Ley 24.557.

Resolución: el Tribunal tuvo por acreditada la relación laboral clandestina con Enriquez y Villegas, en la que el actor se desempeñó como delivery con horario de lunes a domingo de 13:30 a 24:00 hs, desde el 01/10/2011 hasta el distracto indirecto del 09/12/2014, con remuneración de $7.000 mensuales. Admitió la procedencia de indemnización por antigüedad, preaviso, integración, sueldos adeudados, SAC, art. 8 y art. 15 de la Ley 24.013 y art. 2 de la Ley 25.323 (reducida en un 50%), fijando la condena actualizada en $17.444.121. Rechazó vacaciones no gozadas 2013, art. 132 bis y art. 80 LCT. Desestimó la demanda contra los Achilli por no acreditarse el contrato de franquicia ni los presupuestos de los arts. 26 y 30 LCT, y rechazó el reclamo por accidente de trabajo por falta de prueba de tiempo y lugar del siniestro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la misiva de fecha 10/11/2014 he de tener por acreditado que la actora intimó el pago de las indemnizaciones de ley."

"Por todo ello, he de liquidar los rubros peticionados que proceden respecto al despido tomando para ello, como base de cálculo indemnizatorio la mejor remuneración mensual devengada por el actor sumándole a ella, la incidencia del Sueldo Anual Complementario ello es $ 7000 + $ 583,33 = $7583,33."

"En lo que respecta a la pretensión deducida contra VIVIANA EUGENIA ACHILLI y DIEGO ROBERTO ACHILLI... no se ha demostrado en autos la existencia de un contrato de franquicia comercial ni la concurrencia de sus elementos constitutivos esenciales... La mera prueba testimonial que da cuenta de la comercialización de productos de la marca, sumada a la sola aportación de fotografías de camiones con dicha denominación, resulta por demás insuficiente a tal fin."

"Adelanto que dicha carga no ha sido satisfecha. En efecto, del plexo probatorio reunido en autos surge una palmaria orfandad convictiva respecto a la materialidad del siniestro."

"Bajo esta línea de análisis, considero que incluso el umbral mínimo previsto en el último párrafo del precepto legal bajo examen arroja un resultado manifiestamente desproporcionado e irrazonable... propongo reducir en un 50% los efectos de la aplicación del mentado art. 55. Consecuentemente, dispongo fijar el monto de la condena... en la suma de $ 17.444.121."

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