VALENZUELA CRISTIAN MATIAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor reclamó la reparación económica por una incapacidad psicofísica del 24,6% derivada de un accidente in itinere sufrido en la estación Lanús. El Tribunal del Trabajo Nº 5 admitió la demanda por $ 28.000.000 y declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad sobreviniente de la ley 23928 y del art. 11 de la ley 27348, comparando la liquidación con los mínimos legales vigentes.
¿Quién es el actor?
VALENZUELA CRISTIAN MATIAS, quien promovió la demanda por derecho propio con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación económica prevista en los arts. 8 y 14 de la LRT, modificada por la ley 27348, por el accidente in itinere ocurrido el 09/01/2021 en la estación Lanús, cuando el actor tropezó al subir las escaleras cargando su bicicleta y sufrió torsión y traumatismo en pie y tobillo izquierdos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda. Fijó una incapacidad psicofísica del 24,6% en relación causal laboral, compuesta por un 19,6% física (incluyendo factores de ponderación) y un 5% psíquica, esta última reducida desde el 10% pericial por falta de fundamento de la causalidad exclusiva. Rechazó las defensas de la demandada y admitió la demanda por $ 28.000.000 liquidados a la fecha de la sentencia. Declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad sobreviniente de la ley 23928 y sus modificatorias, de la ley 25561 y del art. 11 de la ley 27348. Ratificó la constitucionalidad del art. 3 de la ley 26773 y de la tabla de incapacidades del art. 9 de la misma ley. Declaró abstracta la cuestión relativa a enfermedades no listadas. Dispuso intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la sentencia hasta el pago total, en caso de incumplimiento. Impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dadas las consideraciones precedentes, de acuerdo al 24.6% de incapacidad incluyendo factores de ponderación, IBM $ 97.892.33, fecha de nacimiento de la actora al día 1.12.87, edad de 33 años al siniestro (coef. 1.96) corresponde liquidar: $ 97.892.33 x 53 x 24.6 % x 1,96 = $ 2.501.587.58."
"En cuanto al índice RIPTE, he verificado que conforme doctrina del 'caso Godon' (SCBA 5.4.17 Ac. 2078) el mismo es aplicable sobre los mínimos fijados y no sobre las fórmulas. En el caso, el cálculo antedicho es superior al mínimo proporcional de $ 2.958.970 por lo que he de tomar dicho cálculo legal."
"Haciendo pie en lo antes comentado y siguiendo la directriz del precedente BARRIOS, valorando para ello en este caso concreto sometido a decisión judicial la desproporción en la capacidad económica de las partes, el carácter alimentario del crédito de la parte actora, reparatorio de las consecuencias de un accidente de trabajo (deuda de valor), propongo comparar el esquema legal del art. 11 ley 27348 con los mínimos legales vigentes publicados por el MTSS."
"Dicha ley, que resultó constitucional en oportunidad de su dictado, aplicada hoy, luego de atravesar el país dolorosos procesos inflacionarios, resulta evidenciar inconstitucionalidad sobreviniente."
"En el caso de autos, comparando el resultado que arroja la aplicación de tasa activa Banco Nación con el proporcional del mínimo vigente a la fecha se advierte que el primero representa un 40% de la suma que la demandada estaría obligada a pagar si el siniestro hubiera ocurrido en el presente."
"Conforme se tiene dicho jurisprudencialmente, una norma es inconstitucional cuando el agravio -en el caso de cuestiones patrimoniales- refiere a una merma mayor al 33%. Así fue resuelto en principio para supuestos de tasas e impuestos y luego extendido al ámbito laboral cuando la Corte Nacional declaró inconstitucional el tope indemnizatorio en autos 'Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA s/despido'. CSJN. 14/09/2004."
Respecto del DNU 669/19, el Tribunal sostuvo que "resultaría inconstitucional dado que el Decreto asume funciones legislativas", y que "el decreto de 2019 es posterior al siniestro y no cabría ser aplicado retroactivamente."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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