BACIGALUPPI GUILLERMO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por las secuelas de un accidente laboral sufrido el 13/03/2023 y reclamó la reparación por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $ 55.750.000, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
GUILLERMO EZEQUIEL BACIGALUPPI, auxiliar especializado que trabajaba bajo dependencia de CONSTRUCCIONES AQUINO S.A.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 13/03/2023, mientras armaba un exhibidor y manipulaba una amoladora, que le provocó un profundo corte en el antebrazo izquierdo con sección de arteria, tendones y nervios. El reclamo se fundó en la LRT (ley 24557) con las modificaciones de las leyes 26773 y 27348, y se cuestionó la constitucionalidad del esquema de intereses vigente.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó las defensas opuestas por la demandada, admitió la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor, dentro del plazo de diez días de notificada, la suma de $ 55.750.000, determinada a la fecha de la sentencia. Para el caso de incumplimiento, dispuso intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la sentencia hasta el pago total. Declaró abstracta la cuestión relativa a las inconstitucionalidades planteadas por la actora respecto de la tabla de incapacidades y baremos (art. 9 ley 26773), sin advertir agravio constitucional, y propuso su rechazo. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...ha resultado verificado que la parte actora tenía capacidad plena previo al siniestro de autos ... y que tras sufrir un grave accidente de trabajo el 13.3.23 ostenta hoy INCAPACIDAD FÍSICA DEL 33.90 % y factores de ponderación del 4.39%, en relación causal laboral, por secuelas en miembro superior izquierdo." "La incapacidad psíquica fue fijada en el 10%. El total por incapacidad psicofísica es del 43.90 % ... que con más factores de ponderación (1,92% del 43,90) asciende a 45.82% en relación causal al siniestro." Para el cálculo se utilizó un IBM de $ 294.521,97, edad de 33 años y coeficiente 1,969, con la fórmula $ 294521.97 x 53 x 45.82 % x 1.969 = $ 14.082.973,67, más $ 2.816.594,73 por el art. 3 de la ley 26773. Respecto de la constitucionalidad del art. 11 de la ley 27348, el voto sostuvo: "comparando el resultado que arroja la aplicación de tasa activa Banco Nación con el proporcional del mínimo vigente a la fecha se advierte que el primero NO ALCANZA AL 33% DE MERMA ... por lo cual ratifico la constitucionalidad del art. 11 ley 27348 en el caso sub exámine." Las Dras. Gomez Ansede y Farina adhirieron al voto de la Dra. Huguenin.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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