Recurso Queja Nº 1 - OKAMURA LEON, HIRO TOSHIRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios deducidos por las aseguradoras de riesgos del trabajo y otras demandadas contra sentencias que aplicaron el índice CER más intereses para actualizar los créditos de los trabajadores. Remitiendo al precedente Lacuadra (Fallos: 347:947), dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.
¿Quién es el actor?
Hiro Toshiro Okamura León y otros trabajadores (Horacio Rafael Gómez, Pablo Ezequiel Núñez, Juan Domingo Deleo, Carlos Gastón Olivera, José María Pema, José Eduardo Fernández, Enrique Elizardo, Valeria Cynthia Bolbochan y Adrián Maximiliano Damián Vargas).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A., Provincia ART S.A., La Caja ART S.A., Asociart ART S.A., Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A., Banco Hipotecario S.A. y otros, según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de accidentes y enfermedades laborales (Ley de Riesgos del Trabajo) y, en algunos casos, reclamos por despido.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios, dejándose sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden. La causa vuelve a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme al criterio de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte se remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Lacuadra" (Fallos: 347:947), donde se resolvió la cuestión vinculada con la aplicación del índice CER más intereses para la determinación del crédito de la parte actora. Textualmente: "los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del índice CER más intereses a los efectos de la determinación del crédito de la parte actora encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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