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Primera Instancia

LUENGO LEONARDO EZEQUIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando la reparación por la incapacidad física del 8,6% derivada de una secuela de esguince de rodilla izquierda sufrida en la vía pública mientras trabajaba como cartero. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó la indemnización en $11.700.000 aplicando la doctrina Barrios y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 11 de la ley 27348 y de las leyes 23928 y 25561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21590
Accidente de trabajo Ley 24557 Ley 26773 Ley 27348 Incapacidad fisica Doctrina barrios Inconstitucionalidad sobreviniente Deuda de valor Enriquecimiento sin causa Minimos proporcionales lrt

¿Quién es el actor?

LUENGO LEONARDO EZEQUIEL, trabajador dependiente de OCA ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., con categoría de cartero domiciliario.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por la incapacidad física del 8,6% (incluidos factores de ponderación) por secuela de esguince de rodilla izquierda derivada del accidente ocurrido el 20/11/2018 mientras efectuaba tareas con bicicleta. Se impugnaron además la tabla de incapacidades y baremos (art. 9 ley 26773) y otras normas.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la cuestión constitucional referida a la tabla de incapacidades y baremos (art. 9 ley 26773), sin advertir agravio constitucional; se rechazaron las defensas de la demandada (arts. 375 CPCC y 499 CCC) y se admitió la demanda por $11.700.000 determinados a la fecha de la sentencia, conforme doctrina "Barrios", con inconstitucionalidad sobreviniente del art. 11 de la ley 27348 y de las leyes 23928 y 25561; para el caso de incumplimiento, intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la sentencia hasta el pago; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a las inconstitucionalidades planteadas, siendo este el caso de un accidente de trabajo y que el actor concurrió a comisiones médicas, propongo declarar abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades referidas a enfermedades no listadas, obligatoriedad del paso por Comisiones Médicas y aplicación del art. 3 ley 26773."

"Haciendo pie en lo antes argumentado y teniendo en cuenta la directriz del CASO BARRIOS, valorando para ello en este caso concreto sometido a decisión judicial la desproporción en la capacidad económica de las partes, el carácter alimentario del crédito de la parte actora, reparatorio de las consecuencias de un accidente de trabajo (deuda de valor) propongo que el cálculo efectuado conforme art. 11 ley 27348 se cotejé con el cálculo de mínimos proporcionales de reparación de la LRT que se publican semestralmente por el MTSS."

"La inconstitucionalidad resuelta en Barrios en relación a la ley 23928 y que aquí también es objeto de tratamiento, no trae consigo la tacha de inconstitucionalidad a la fecha de su dictado, sino en la aplicación de la ley en el transcurso del tiempo y en este caso concreto. Dicha ley, que resultó constitucional en oportunidad de su dictado, aplicada hoy, luego de atravesar el país dolorosos procesos inflacionarios, resulta evidenciar inconstitucionalidad sobreviniente."

"La comparación de los supuestos hace evidente el deterioro del signo monetario por el proceso inflacionario sostenido en el tiempo. Indemnizar una incapacidad del 8,6 % con $ 2.117.302,51 resulta insuficiente y también absurdo."

"En el caso de autos, comparando el resultado que arroja la aplicación de tasa activa Banco Nación con el proporcional del mínimo vigente a la fecha para el 8,6 % de $ 11.696.884 se advierte que el primero representa una merma enormemente mayor al 33% de la suma que la demandada estaría obligada a pagar si el siniestro hubiera ocurrido en el presente."

"Aquí la deuda es de valor, y mi obligación como Jueza es justipreciar la indemnización del 8,6% de salud perdida de la actora en autos, evitando que se concrete un beneficio o enriquecimiento sin causa para la demandada."

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