ALARCON ESTEBAN ALFREDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor reclamó la reparación económica por un accidente in itinere sufrido en motocicleta, con 14,8% de incapacidad, contra Provincia ART S.A. El Tribunal admitió la demanda por $16.925.000 en los términos de los arts. 8 y 14 LRT, aplicando el art. 11 de la Ley 27.348 y desestimando la inconstitucionalidad planteada por la actora.
¿Quién es el actor?
Alarcón Esteban Alfredo, trabajador que sufrió un accidente in itinere el 15/04/2023 mientras se dirigía a su lugar de trabajo en motocicleta.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo, que negó incapacidad y rechazó la demanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación económica por incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 14,8% incluyendo factores de ponderación, en relación causal laboral (limitaciones funcionales en codo y muñeca del lado hábil).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal admitió la demanda por la suma de $16.925.000 por redondeo, liquidados a la fecha de sentencia, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el caso de incumplimiento. Impuso costas a la demandada, fijó en tres JUS los honorarios del perito contador, y declaró abstracta la cuestión de las enfermedades no listadas, ratificando la constitucionalidad del art. 3 de la Ley 26.773 y de la tabla de incapacidades (art. 9).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal recalculó el IBM, señalando que la pericia contable "resulta sumamente confusa" y "llega a un IBM de $ 1.324.321,02 que resulta sumamente desproporcionado a los salarios de la época", fijando como correcto el de $266.434,93.
Sobre la aplicación del precedente "Barrios" de la SCBA, sostuvo que "la SCBA ha puesto en manos de los Jueces un doble control de razonabilidad: verificar que la suma a percibir por el trabajador no resulte lesiva a esa deuda de valor y -por otra parte- que la suma que finalmente se determine en el caso concreto no resulte en un exceso en la condena o sea -visto desde otro lado- en un enriquecimiento sin causa para el trabajador".
Comparó el esquema del art. 11 de la Ley 27.348 con los mínimos legales publicados por el MTSS, concluyendo que "la diferencia entre las liquidaciones no supera el 33%, lo cual (...) no resulta suficiente a mi juicio para conformar la inconstitucionalidad denunciada", y por ello se decidió por la aplicación del art. 11 de la Ley 27.348.
Respecto del DNU 669/19, se señaló que "resultaría inconstitucional dado que el Decreto asume funciones legislativas" y que "el decreto de 2019 es posterior al siniestro y no cabría ser aplicado retroactivamente".
Respecto de la tasa de interés, se citó el criterio de la SCBA en "Abraham" y se afirmó que "una solución general (...) no es finalmente útil al valor justicia", debiendo atenderse a "la realidad del caso".
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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