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Corte Suprema

DRUZIJANIC, DOMINGA Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por diversos agentes y familiares contra el Servicio Penitenciario Federal en reclamos de naturaleza contencioso-administrativa. Remitiendo a los fundamentos de la causa Mieres (Fallos: 346:1082), revocó parcialmente las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos fallos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 054000089/2013/CS001
Recurso extraordinario Servicio penitenciario federal Contencioso administrativo Revocacion parcial Remision a precedente Causa mieres Sin costas Ausencia de contradictorio Nuevo fallo Amparo ley 16.986

¿Quién es el actor?

Dominga Druzijanic y otros; Oscar Luis Martínez; Julio Secundino Maldonado y otros; Antonela Anael Díaz y otros; Julio Argentino Cano y otro; Mariela Susana Galarza; Antonio Cavallaro; Alfredo Arce y otro; Luis Alberto Medina y otros; Luis Alberto Di Fiori y otros; Jorge Alberto Romero y otros; Julio César Campos y otros; Nélida Machado y otros; Oscar Alberto Molle (conforme carátulas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos contencioso-administrativos y, en un caso, amparo (Ley 16.986) contra el Servicio Penitenciario Federal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó parcialmente las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, sin costas por ausencia de contradictorio, y devolvió los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos fallos conforme a lo expresado en "Mieres".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostuvo que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Mieres" (Fallos: 346:1082), a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. No se transcriben en esta resolución considerandos propios, por lo que el análisis sustantivo se encuentra en el precedente citado.

Leyes que cita

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