PEREZ LUIS DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo, atribuyendo a las tareas de carga y descarga una hernia inguinal izquierda y las secuelas incapacitantes derivadas. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lomas de Zamora rechazó la demanda por no acreditarse el carácter profesional de la afección ni secuelas incapacitantes, declarando abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
LUIS DARIO PEREZ, continuado tras su fallecimiento por sus herederos (cónyuge e hijos).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de las secuelas psicofísicas derivadas de una hernia inguinal izquierda que el actor atribuía a enfermedad profesional, por tareas de levantamiento de cajas, bidones y tambores de hasta 200 litros para COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. La ART había desconocido el carácter profesional y la Comisión Médica Jurisdiccional N° 372 de Ezeiza ratificó el carácter inculpable.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, declaró abstracto el abordaje de los planteos de inconstitucionalidad de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, e impuso las costas a la parte actora con el beneficio del art. 27 de la Ley 15.057.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El informe pericial médico, presentado en fecha 04/04/2024, ha sido emitido en legal forma y con fundamentos científicos, por lo cual no encuentro motivos para apartarme del mismo. Dictamina la experta que el actor fue tratado quirúrgicamente de una hernia inguinal izquierda y que, ajustado el Baremo para Evaluación de las Incapacidades Laborales de la Ley 24.557 y su decreto reglamentario N° 659/96, le corresponde un 0% de incapacidad, al no haber podido evaluar al paciente para determinar si presentaba alguna secuela postquirúrgica, en razón de su fallecimiento. Señala asimismo que, conforme las evoluciones de la historia clínica, aparentemente no había complicaciones, o por lo menos no se encontraban aportadas al expediente."
"Desconocida la naturaleza profesional de la afección denunciada, así como las secuelas incapacitantes asignadas a aquélla, correspondía al trabajador la prueba de tales extremos."
"Atento la valoración realizada en los apartados precedentes respecto de la prueba pericial médica, no se ha probado el carácter profesional de la enfermedad padecida por el trabajador ni secuelas incapacitantes por las cuales la demandada debiera responder en el marco determinado por el Baremo de la Ley 24.557 y Decreto 659/96."
"A la luz de las pruebas rendidas y valoradas conforme a la sana crítica (art. 53 inc. d, Ley 15.057), corresponde rechazar la presente demanda en todas sus partes, por carecer de causa legitimante (art. 726 Código Civil y arts. 375 CPCC y 89 Ley 15.057)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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