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Primera Instancia

BENITEZ CARDOZO ALCIDES C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó la prestación indemnizatoria tarifada de la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas físicas derivadas de un accidente laboral, cuestionando la insuficiencia del cálculo legal. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó la indemnización en $ 20.716.036,30 a partir de la actualización del ingreso base mediante el índice RIPTE, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de las normas que impedían la actualización de créditos, y rechazó la parcela psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22876
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Actualizacion ripte Integralidad de la reparacion Art. 14 ap. 2 a) lrt Indexacion de creditos Costas.

¿Quién es el actor?

ALCIDES BENITEZ CARDOZO, quien prestaba servicios en relación de dependencia para ESTUDIO PROYECTADO S.A. como operario en construcción, reparación y refacción de edificios.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo ocurrido el 02/10/2018 (caída desde un banco), con secuelas físicas y psicológicas alegadas, previo tránsito por la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 372, que había determinado la ausencia de secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohibían la actualización monetaria de créditos. Hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 20.716.036,30 por la incapacidad física, con un porcentaje de incapacidad de 16,65% t.o. Rechazó la parcela psicológica y declaró abstractos los demás planteos de inconstitucionalidad vinculados a la normativa de riesgos del trabajo. Impuso las costas a la demandada, con limitación del 25% del monto de condena según doctrina "Zuccoli" de la SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración que la formula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 contempla el menoscabo de la actividad productiva, es decir, la pérdida de ganancias futuras del trabajador por la incapacidad laborativa, no puedo dejar de señalar que el importe resultante de aplicar literalmente las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO ley 27.348), en la especie, resulta insuficiente e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes acreditadas, afectando dignidad de la persona y el derecho de propiedad del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, 'Vizzoti', 2004)."

"...la Corte Suprema de Justicia ha señalado (conf. 'Verrocchi, Ezio D. c/Poder Ejecutivo Nacional Fallos: 322:1726', entre otros) que, para que el Poder Ejecutivo Nacional ejerza válidamente facultades legislativas mediante DNU, debe acreditarse una imposibilidad de recurrir al procedimiento legislativo ordinario o la existencia de circunstancias excepcionales que tornen ineficaz dicho trámite (art. 99 inc. 3 CN). Ninguna de estas circunstancias se verificaba al momento de dictarse el DNU 669/2019, lo que conduce a declarar su inconstitucionalidad formal por vicio de origen..."

"...estimo que la aplicación del índice RIPTE en su variación acumulada consagra la pretendida actualización, asegurando el principio de integralidad e intangibilidad de la reparación y evitando la desnaturalización del crédito alimentario del trabajador (arts. 14 bis, 17, 28 y 75 incs. 22 y 23 de la CN; art. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)."

La incapacidad física se fijó en 16,65% t.o., descartándose el hombro izquierdo por falta de nexo causal acreditado. Se citó la doctrina de la SCBA en "Godón" (L 118.532) respecto de que los pisos mínimos y sumas fijas no admiten la corrección del ingreso base, y se adicionó el 20% previsto por el art. 3 de la Ley 26.773.

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