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Primera Instancia

MOREIRA BIURRA TATIANA HEIDI C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCIÓN ESPECIAL

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por las secuelas de un accidente de trabajo sufrido al recibir un piedrazo de un alumno. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó una incapacidad física del 7,75% y condenó a la demandada a pagar $10.634.932,22, rechazando la parcela psicológica y declarando inconstitucional el DNU 669/2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25378
Accidente de trabajo Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Actualizacion monetaria Piso minimo indemnizatorio Vizzoti Barrios (scba) Autoasegurada

¿Quién es el actor?

MOREIRA BIURRA, TATIANA HEIDI, docente de la EGB Nº 55 de Monte Grande, con 37 años al momento del siniestro.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, autoasegurada en el régimen de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 08/10/2019, cuando un alumno le arrojó una piedra que impactó en su espalda. Se cuestionó el dictamen de la Comisión Médica Nº 37 (Ezeiza), que negó secuelas incapacitantes, y se plantearon diversas inconstitucionalidades.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), en cuanto prohíben la actualización monetaria. Rechazó por abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad. Hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó una incapacidad física parcial y permanente del 7,75% de la T.O., rechazó la parcela psicológica y condenó a la demandada al pago de $10.634.932,22. Impuso las costas a la demandada, con limitación al 25% del monto de condena según la doctrina "Zuccoli".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración que la formula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 contempla el menoscabo de la actividad productiva, es decir, la pérdida de ganancias futuras del trabajador por la incapacidad laborativa, no puedo dejar de señalar que el importe resultante de aplicar literalmente las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO ley 27.348), en la especie, resulta insuficiente e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes acreditadas, afectando dignidad de la persona y el derecho de propiedad del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, "Vizzoti", 2004)."

"Frente al escenario descripto, considero que una respuesta razonable y equitativa en la especie, consiste en declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 (arts. 14 bis, 16, CN y art. 39 CP) y su inaplicabilidad a los presentes obrados; utilizando en su reemplazo el resultado del piso mínimo actual de $ 8.862.443,52 para la incapacidad que porta la trabajadora."

"Se impone en este tramo del análisis considerar la vigencia del DNU 669/2019, en tanto modifica el art. 12 de la ley 24.557 (TO ley 27.348) y cuya inconstitucionalidad formal deriva de haber sido dictado sin observar los requisitos constitucionales para la validez de los Decretos de Necesidad y Urgencia."

"En virtud de ello, cabe señalar que aquellos que cuestionan diversas disposiciones procedimentales de las leyes 24.557, 26.773, 27.348, y normas reglamentarias, resultan, en el caso concreto, abstractos, toda vez que la actora ha transitado correctamente la vía administrativa ante la CMJ."

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