JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CARDOZO CLAUDIO ALEJANDRO C/ FEDERACION PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por la reparación de la incapacidad del 11% derivada de un accidente in itinere ocurrido el 3 de septiembre de 2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $12.500.000, justipreciando la indemnización a valores actuales y declarando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las leyes 23928, 25561 y del art. 11 de la ley 27348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27335
Accidente in itinere Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Ley 26773 Ley 27348 Inconstitucionalidad sobreviniente Deuda de valor Enriquecimiento sin causa Justiprecio Tasa activa banco nacion

¿Quién es el actor?

Claudio Alejandro Cardozo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación económica prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo por el accidente in itinere sufrido el 3/9/2021 (robo con golpes que le provocaron fractura de huesos propios de la nariz y lesiones en el cuerpo), con incapacidad física del 11% incluidos factores de ponderación, sin incapacidad psicológica.

¿Qué se resolvió?

se rechazan las defensas y se admite la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $12.500.000 dentro de los diez días de notificada la sentencia. Para el caso de incumplimiento, se fija interés a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la sentencia hasta el pago. Se declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las leyes 23928, 25561 y del art. 11 de la ley 27348, se declara abstracta la cuestión sobre enfermedades no listadas, se rechaza la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26773 y se confirma la constitucionalidad de la tabla de incapacidades (art. 9 ley 26773). Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Valorando estas circunstancias verificadas, corresponde hacer lugar a la demanda incoada, condenando a la accionada al pago de reparación económica por la minusvalía ostentada en relación al siniestro laboral sufrido (arts. 8 y 14 LRT, 3 ley 26773 y modificaciones de la ley 27348) considerando el IBM de $ 93.400,58".

Liquidación según fórmula legal: "$ 93.400,58 x 53 x 11 % x 1,85 = $ 1.007.371,95", con la aclaración de que, al superar el cálculo el mínimo legal, "se seguirá el cálculo legal" y "No he de aplicar aquí el art. 3 de la ley 26773, siguiendo el criterio de la Suprema Corte provincial".

"En la aplicación de la ley en el transcurso del tiempo y en este caso concreto... dicha ley, que resultó constitucional en oportunidad de su dictado, aplicada hoy... resulta evidenciar inconstitucionalidad sobreviniente."

"Indemnizar una incapacidad del 11 % con el equivalente a dos canastas básicas alimentarias resulta insuficiente y también absurdo."

"En el caso de autos, comparando el resultado que arroja la aplicación de tasa activa Banco Nación respecto al Mínimo legal proporcional se advierte que el primero representa una merma mucho mayor al 33%".

"PROPONGO JUSTIPRECIAR LA INDEMNIZACION DEL CASO CONCRETO EN LA SUMA DE $ 12.500.000 (por redondeo). El eje de análisis está constituído en el concepto siguiente: es la suma que como minimo debería hoy abonarse en caso de que el siniestro hubiera ocurrido en el presente".

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.