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Primera Instancia

PERALTA CLAUDIO MARTIN C/ PROVINCIA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por reparación de secuelas de un accidente laboral (caída de bobinas sobre ambas rodillas) contra la aseguradora de riesgos del trabajo en el marco de la Ley 27348. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar la suma de $11.252.000, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la sentencia hasta el pago, fijando la incapacidad psicofísica en el 8% con relación causal laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30615
Accidente de trabajo Ley 27348 Incapacidad psicofisica Ley de riesgos del trabajo Reparacion economica Tasa de interes activa Control de constitucionalidad Art. 11 ley 27348 Deuda de valor Primacia de la realidad

¿Quién es el actor?

CLAUDIO MARTIN PERALTA, nacido el 18.02.1978, representado por la Dra. PICARELLI María Alejandra.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), representada por el Dr. Javier Norberto Couceiro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación económica por las secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 18.03.2024, cuando un pallet con bobinas se rompió y cayó sobre las rodillas del actor durante su jornada laboral. La demandante cuestionó el alta médica y la determinación de la incapacidad en sede administrativa (Comisiones Médicas 374 y expedientes SRT 158739/24 y 179924/24), que había considerado la patología inculpable, e incluyó planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lomas de Zamora, por mayoría de sus integrantes (los votos de las Dras. Gomez Ansede y Farina adhieren al voto de la Dra. Huguenin), resolvió: (i) declarar abstracta la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de la tabla de incapacidades y baremos (art. 9 ley 26773), sin advertir agravio constitucional y rechazándola; (ii) rechazar las defensas opuestas por la demandada (art. 375 CPCC y 499 CCC) y admitir la demanda, condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar $11.252.000 en concepto de reparación según los arts. 8 y 14 LRT, 3 de la ley 26773 y modificaciones de la ley 27348; (iii) para el caso de incumplimiento, intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la sentencia hasta el pago total; (iv) imponer costas a la demandada y regular honorarios; (v) disponer las modalidades de pago por transferencia bancaria directa y las obligaciones de acreditación de datos bancarios y tributarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal tuvo por acreditado que el actor tenía capacidad plena previa al siniestro y que, tras el accidente, presenta incapacidad física del 11% (incluyendo factores de ponderación) por gonalgia bilateral con relación causal laboral. Respecto de la incapacidad psíquica, la pericia no logró convencer sobre la exclusividad causal del siniestro, por lo que se la fijó en el 2,6% de la total obrera, arribando a una incapacidad psicofísica total del 8% sobre la total obrera en relación causal laboral. Con IBM de $702.747,55, edad de 43 años y coeficiente 1,51, el cálculo del art. 14 LRT arrojó $4.499.270,91 y el del art. 3 ley 26773 $999.854,18, totalizando $5.499.125,09 con más intereses. La sentencia expresa: "la Corte provincial ha resaltado la obligación del Juzgador de impartir Justicia en el caso concreto con especial visión de que su resultado no genere un enriquecimiento sin causa para alguna de las partes", y que "la tasa activa Banco Nación da un resultado superior al de los mínimos actuales, por lo que propongo ratificar la validez constitucional en este caso concreto del art. 11 Ley 27348". Se cotejó el resultado con los mínimos de reparación de la LRT (100% $136.010.286; 8% $10.880.822), concluyendo que el cálculo supera dichos mínimos. Se consideró además la aplicación del índice RIPTE conforme doctrina "Godon" (SCBA, Ac. 2078), que fue considerado superior al mínimo proporcional ($28.906.583).

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