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Primera Instancia

SPERANZA VERONICA DANIELA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado, reclamando la indemnización por incapacidad permanente parcial y definitiva derivada de un traumatismo de muñeca y mano izquierda. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda por $5.860.051,44, con intereses a tasa activa BNA, y desestimó el reclamo por hombro y brazo izquierdo por falta de prueba médica idónea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27190
Accidente de trabajo Autoseguro provincial Incapacidad permanente parcial y definitiva Ley 24.557 Formula legal art. 14 lrt Actualizacion de creditos Doctrina barrios scba Doble control de razonabilidad Inconstitucionalidad Carga probatoria

Actor (demandante): VERONICA DANIELA SPERANZA, docente profesora de artes plásticas, con 45 años de edad al momento del accidente y 23 años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, empleador autoasegurado, actuando a través de Provincia ART como administradora del autoseguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 4/08/2022, cuando la actora fue derribada por otra docente en el aula, golpeándose muñeca y mano izquierda, con irradiación a hombro y brazo izquierdo. Reclamo de la incapacidad conforme Ley 24.557 y sus modificatorias, con planteo de inconstitucionalidades y actualización de créditos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal (por unanimidad, con adhesión de los Dres. Huguenin y Rodríguez al voto de la Dra. Farina) (i) rechazó las inconstitucionalidades planteadas por abstractas, incluido el planteo respecto del artículo 9 de la Ley 24.557 conforme al precedente "Ledesma" de la CSJN; (ii) hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $5.860.051,44 dentro de los diez días de notificada, con intereses a tasa activa BNA en caso de mora; (iii) desestimó el reclamo por hombro y brazo izquierdo por falta de prueba médica idónea; (iv) impuso las costas a la demandada vencida; e (v) inaplicó el art. 70 de la Ley 15.934 por afectar normativa de orden público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Establecido como ha quedado el grado de incapacidad que detenta la actora y su relación causal con el accidente de trabajo denunciado, la demandada debe ser condenada a responder en los términos de la legislación aplicable. En tal sentido, y atendiendo al porcentaje de incapacidad que se ha tenido por probado, nos encontramos ante una incapacidad laboral permanente definitiva parcial, de acuerdo a lo que dispone el régimen de la Ley 24.557 y sus modificatorias."

La pericia médica determinó una incapacidad física del 6,66% de la T.O., por secuela de traumatismo de muñeca izquierda (4%) y secuela de fractura de la 2° falange del 1° dedo de la mano izquierda (2%). Tras corregir un error aritmético en el factor edad, la magistrada concluyó que "las dolencias físicas que porta el trabajador ... tienen una relación directa e inmediata con el accidente de trabajo reclamado".

Respecto del hombro y brazo izquierdo: "Si bien en la demanda se reclamó por varias secuelas, el dictamen médico pericial constató únicamente la incapacidad por las dolencias que se detallan precedentemente, omitiendo toda referencia y examen sobre las restantes (hombro y brazo izquierdo) y así, la parte actora consintió el informe e incumplió su carga probatoria."

Sobre la actualización: el Tribunal aplicó la doctrina de la SCBA en "Barrios" (L. 124.096, 18-4-2024), realizó el doble control de razonabilidad y calculó la indemnización por fórmula legal del art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 (IBM $253.736,94; 53 x 65/45 x 6,66%), con el incremento del 20% del art. 3 de la Ley 26.773, más intereses a tasa activa BNA hasta la fecha de la sentencia. Se descartó la actualización por RIPTE por considerar que generaba un enriquecimiento sin causa, y se verificó que la suma superaba el piso indemnizatorio del Decreto 1694/09.

Sobre las inconstitucionalidades: "toda declaración de inconstitucionalidad, constituye la última ratio del orden jurídico y exige, como recaudo ineludible, la demostración acabada de que la norma impugnada provoca un agravio constitucional concreto, actual y manifiesto". No se acreditó afectación al derecho de propiedad, a la reparación integral ni al principio de progresividad.

El planteo por padecimiento psicológico había sido declarado sin aptitud jurisdiccional del Tribunal mediante auto interlocutorio del 16/02/2024.

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