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Corte Suprema

VAZQUEZ HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reajuste previsional promovido por Haydée Vázquez contra la ANSeS. El tribunal resolvió remitir a los fundamentos del precedente Gualtieri (Fallos: 340:411) sobre la base imponible máxima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 086078/2014/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Base imponible maxima Inconstitucionalidad Anses Precedente gualtieri Art. 280 cpccn Haber previsional Control de constitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Haydée Vázquez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 (en la medida en que la Cámara la había fundado en que el organismo había actualizado remuneraciones por sobre la base imponible máxima del art. 9, generando una diferencia mayor al 15%) y dispuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la ANSeS relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del citado art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de la causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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